El pasado 15 de noviembre publiqué aquí de los tropiezos que Cynthia Cantero Pacheco tuvo en su comparecencia ante los diputados, en la que demostró sus amplios conocimientos sobre transparencia pero nulos o pocos sobre la auditoría y fiscalización, y en el último párrafo referí:
“Habrá que esperar el veredicto de los diputados, que tendrán que ser también muy cuidadosos en que, en el caso particular de Cantero Pacheco, cumpla los requisitos que exije la ley para quien aspira a ser auditor, pues además de quienes argumentan que enfrenta un conflicto de intereses, hay quienes destacan que no cuenta con los cinco años de experiencia en materia de auditoría y fiscalización que establece la ley”.
De entrada,  son estos dos puntos -ampliamente documentados- los que imposibilitan a Cantero Pacheco ser designada como nueva titular de la Auditoría Superior del Estado y esto debe ser sabido tanto por los 39 diputados que tendrán la última palabra en la decisión, como los integrantes del Comité de Participación Social, tres de cuyos integrantes -Jorge Alberto Alatorre Flores, Freddy Mariñez y José de Jesús Ibarra- han participado en eventos convocados por la aspirante y actual presidente del Instituto de Transparencia, lo que no ha sido bien visto ante lo que está en juego.
Pero en esta entrega abordemos el conflicto de intereses que tiene Cynthia Cantero y que la hacen inelegible para encabezar la ASEJ, de acuerdo al artículo 35 bis, inciso j) de la Constitución del Estado, que establece los requisitos para ser auditor superior del Estado o auditor especial, y que a la letra dice:
“j). No tener parentesco de consaguinidad en línea recta y colateral hasta el cuarto grado ni de afinidad, al día de su designación, con los titulares de las entidades sujetas con esta Constitución y la Ley a ser auditadas…”.
En este sentido, la Ley de Fiscalización vigente, en su artículo tercero, señala que para efectos de la presente ley se entenderá por: VII. Entidades fiscalizables y auditables: los poderes del Estado…”, y en su numeral XVII refiere: “Sujetos auditables o fiscalizables: los servidores públicos de las entidades auditables y fiscalizables que ejerzan recursos públicos…”.
El artículo 83 de la misma ley asienta: “Tratándose de entidades fiscalizables en las que sus órganos sean colegiados, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador…”.
En la nueva Ley de Fiscalización que entrará en vigor el primero de enero de 2018, lo anterior quedó asentado en el mismo artículo tercero y en el 53.
De acuerdo al artículo tercero, el Poder Judicial, y por ende el Supremo Tribunal de Justicia, es una “entidad fiscalizable y auditable” y sus integrantes -los magistrados- son sujetos de responsabilidad de manera solidaria.
Ahora, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Capítulo II, artículo 21, establece: “El pleno del Supremo Tribunal de Justicia lo integrarán su presidente y los magistrados en funciones”. El artículo 23, de la misma ley, señala: “Son facultades del pleno: IV. Manejar libremente la administración de su presupuesto (como lo establece también el artículo 62 constitucional  numeral VI)…”. Y el numeral XVI dice: “Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Supremo Tribunal de Justicia, el cual se remitirá a su presidente…”.
El capítulo V, artículo 16 A de esta Ley Orgánica, apunta: “Le corresponde al Poder Judicial del Estado de Jalisco en materia de planeación institucional: III. Aprobar su proyecto de presupuesto de egresos conforme al programa operativo anual que corresponda…”.
Vale referir todo lo anterior para documentar por qué Cynthia Cantero Pacheco enfrenta un “conflicto de interés” que le impide ser designada auditora superior del Estado: es hija del magistrado del Supremo Tribunal de Jalisco del Poder Judicial -entidad fiscalizable y auditable-, Salvador Cantero Aguilar – sujeto auditable, fiscalizable y, además, responsable de las cuentas públicas de este STJ-.
Hay quienes se preguntan que si este parentesco es conocido por diputados e integrantes del Comité de Participacion Social, entonces por qué han dado curso a su participación en la contienda por la titularidad de la ASEJ.
Y, en este sentido, la conclusión es la misma: aquí hay “gato encerrado”.