En una entrevista concedida a Milenio, el coordinador de la fracción legislativa del Partido Movimiento Ciudadano y presidente del Congreso del Estado, Clemente Castañeda, pide que sea el Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI) el que determine a quién le corresponde dar a conocer la información del Poder Legislativo a que obliga la Ley de Transparencia: a la Auditoría Superior del Estado o al pleno del Congreso.
Un día antes la titular del ITEI, Cynthia Cantero, declaró al informativo vespertino Radio Noticias 1070 que no le correspondía al Instituto interpretar las leyes de los sujetos obligados sino que son ellos los que deben definirlo de acuerdo a su legislación, con lo que de antemano habría respondido a la petición posterior del diputado Castañeda.
La polémica anterior se abrió tras que el ITEI reveló que tanto el Congreso como la ASEJ niegan ser responsables de la publicación de las cuentas públicas de municipios y del Ejecutivo estatal, y es ahí donde Clemente Castañeda pide la intervención del ITEI para que se defina quién es el responsable de ello.
Sin embargo, bastaría que los diputados le dieran una leída a la Ley de Fiscalización y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para confirmar que la ASEJ está impedida a publicar la información que reclama el ITEI sea pública. Si no la han leído, aquí se la compartimos:
“Artículo 44. El Auditor Superior será removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
“II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación que sea considerada confidencial o reservada…
“VII. Hacer del conocimiento de terceros, difundir o permitir el acceso a la información reservada en los términos de la ley que tenga bajo su custodia por el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentre afecta…
“Capítulo II. De la Revisión, Examen y Auditoría Pública de las Cuentas Públicas o Estados Financieros
“Artículo 65. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en este capítulo se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley y se estimarán como reservados al acceso al público hasta en tanto no se hayan aprobado las cuentas públicas o estados financieros de manera definitiva.
“Artículo 79. Los servidores públicos de la Auditoría Superior y los profesionales contratados, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad de datos personales, sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
“Estos serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva, confidencialidad de datos personales o a cualquier otra información que les confiera esta ley u otros ordenamientos de la materia…
“Título Noveno. De las Responsabilidades y de la Determinación de los Daños. Capítulo I. De las Responsabilidades en la Rendición de Cuentas.
“Artículo 90. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:
“IX. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando hagan del conocimiento de terceros, difundan o permitan el acceso a la información reservada que tengan bajo su custodia por el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta…”.
Así, pues, de acuerdo a la Ley de Fiscalización, la Auditoría Superior del Estado está impedida a publicar o difundir “información reservada que tengan bajo su custodia por el ejercicio de sus atribuciones”, y en este caso hablamos de las auditorías, cuentas públicas e informes finales.
Por lo tanto, sobre decir que es el Congreso del Estado quien debe publciitar la información hoy en debate y que el ITEI reclama en el marco de la Ley de Transparencia.