(Columna Entre Semana publicada el 28/08/18 en El Diario NTR Guadalajara)

Que los diputados integrantes de la actual Legislatura pretendan antes de irse “lavar” la cuenta pública 2015 del presidente municipal de Zapopan, Jesús Pablo Lemus Navarro, para perdonarle cargos que le impuso la Auditoría Superior del Estado por mil 282 millones de pesos, no es cualquier cosa; sin embargo, sin recato alguno atropellaron lo establecido en la Ley de Fiscalización en busca de su objetivo.

En nuestra entrega de ayer advertimos que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 85 de esta Ley de Fiscalización, desde hace seis meses se le venció el plazo a la Comisión de Vigilancia –que encabeza el priista Hugo René Ruiz Esparza, ex alcalde de Lagos de Moreno- para dictaminar o hacerle observaciones a dicha cuenta y que, por lo tanto, el presidente del Congreso -el también priista Jorge Arana, ex alcalde de Tonalá y miembro de la misma Comisión- debió de dar cuenta al Pleno para que fuera aprobada en los términos en que la envió la ASEJ, o sea con los millonarios cargos, y no regresársela para una… ¡tercera revisión!

Sin embargo, ambos ex alcaldes priistas se pasaron la ley por “el arco del triunfo” y la violaron descaradamente. Pero no sólo en el caso de éste segundo párrafo, sino también en lo que establece al artículo 89 de la misma Ley de Fiscalización sobre las razones por las que el pleno puede regresar a la Auditoría el informe final de una cuenta, partiendo de que eso se hiciera dentro de los términos de ley, que no es el caso como ya lo señalé.

Además de violar la ley al regresar la cuenta pública 2015 de Lemus Navarro, el haberlo hecho debió de ser por la razones que enumera el artículo 89 y que dice: “Las observaciones que haga el Congreso del Estado a los informes finales de la Auditoría Superior, únicamente podrán versar sobre:

“I. Aspectos procedimentales;

“II. Falta de fundamentación o motivación en alguna de las observaciones no solventadas;

“III. Que de la revisión y el análisis del informe final, se detecten irregularidades administrativas y no se hayan incluido las recomendaciones de carácter técnico-administrativo que inciden en la mejora administrativa y el buen despacho de las entidades auditables;

“IV. La falta de alguno de los apartados que debe contener como mínimo un informe final;

“V. Que en los informes finales se haya incluido más de un ejercicio fiscal al que se audita, y que dichos actos u omisiones no hayan trascendido contable o legalmente al siguiente ejercicio fiscal;

“VI. Si se incluyen distintas cuentas públicas o estados financieros como si se tratara de una única;

“VII. No exista concordancia entre el ejercicio fiscal y la entidad auditada;

“VIII. Que de las observaciones cuantificadas en dinero para ser elevadas a crédito fiscal sean exageradas en relación al presupuesto anual; y

“IX. Las demás que por causa grave determine el Congreso del Estado de manera fundada y motivada”.

¿Por cuál o cuáles de estas razones el Congreso del Estado regresó a la Auditoría Superior del Estado la cuenta pública 2015 de Jesús Pablo Lemus, aún y cuando lo hizo violentando el artículo 85 segundo párrafo? ¿Acaso en los 15 meses que la Comisión de Vigilancia –con mayoría priista- la tuvo en sus manos, no advirtió que dicha cuenta pudo haber incurrido en alguna o varias de éstas causales como para haberla regresado a tiempo dentro de los nueve meses que establece la ley a partir de que fue recibida?

Como se observa con la ley de por medio, los diputados de la Comisión de Vigilancia y el pleno del Congreso no tuvieron tantita vergüenza para atropellar la legislación con tal de “lavar” la cuenta pública 2015 de Jesús Pablo Lemus. ¿Acaso hubo o hay algo de por medio? ¿De qué tamaño fue la negociación?

La última palabra la tiene el auditor superior Jorge Alejandro Ortiz Ramírez. Al tiempo.