Contra lo que se ha ventilado en los últimos días respecto a que el Auditor Superior del Estado tiene sus días contados y a lo más podría permanecer en el cargo 45 días más a partir del miércoles pasado, ya que para ese plazo el Congreso del Estado debió de haber reiniciado ya el proceso de elección y designación de un nuevo Auditor Superior, la realidad legal es otra.
Si algo ha caracterizado el manejo del Caso del Auditor es la desinformación, manipulación de la información y hasta las mentiras por parte de quienes tienen intereses particulares en la salida del funcionario sin fundamentos legales para ello. En días pasados, la Coparmex aseguró que era inminente la salida de Alonso Godoy Pelayo del cargo y que era cuestión de entre 30 y 45 días para que ello sucediera.
Sin embargo, de acuerdo a los expedientes del Tribunal, y cuya copia tiene en su poder el sindicato empresarial en el que se basó para anunciar con “bombo y platillo”  su plazo “fatal” de relevo del Auditor, una de las quejas fue desechada por no existir materia, en tanto que en la segunda queja le fue otorgada la razón al funcionario estatal.
Y es que resulta que el Juez federal no dio cumplimiento exacto al mandato del Tribunal federal, como éste mismo lo hace notar en el expediente donde instruye a dicho Juez a cumplir con el mandato. El Tribunal señala:
“En el acuerdo impugnado se desatendió la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado, toda vez que el juez federal requirió al Congreso del Estado de Jalisco para que le informara sobre el estado procesal que guardaba el procedimiento de elección del Auditor Superior de esa Entidad Federativa, lo que denota su intención de insistir en el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 764/2011 (…) cuando lo correcto era que declarara esa reposición con base en los principios de congruencia y exhaustividad, que implicaba la anulación de dicha ejecutoria y de todos los actos de ejecución, consistentes en el acuerdo legislativo 1316-LIX-11…”.
Y agrega:
“Además, de convenirse con la determinación adoptada por el juez federal, se estaría estableciendo a priori, la coexistencia de dos sentencias en un mismo juicio de amparo, que incluso, podrían dictarse con un sentido distinto, lo cual es a ntodas luces inadmisible en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.
“En este sentido, se impone concluir que con la reposición del procedimiento en el juicio de amparo que nos ocupa, quedaron anuladas y destruidas todas y cada una de las actuaciones atinentes a partir de la reposición del procedimiento de selección en el puesto del Auditor Superior del Estado de Jalisco, que tienen su origen en los efectos del citado fallo concesorio y, que se reitera, no adquirió la calidad de cosa juzgada absoluta, al haberse modificado y desaparecido por el cambio de las circunstancias que imperaban se pronunció…”.
Agrega el expediente:
“Lo anterior refleja que el Juez de Distrito (…) solicitó incorrectamente a la autoridad responsable Congreso del Estado, le informara sobre el estado procesal que guardaba el procedimiento de elección de Auditor Superior (…) a fin de conocer  si aun estaba sustanciándose o ya había concluido (…); habida cuenta que la solicitud de esa información está dirigida y vinculada con actos de un procedimiento inexistente, que por tanto, no puede generar consecuencias jurídicas en perjuicio del ahora discrepante.
“Ante tal eventualidad, se conviene con el recurrente en el sentido de que el juzgador federal (…), no observó ni cumplió los efectos que produjo la resposición del procedimiento en el juicio de amparo, al perder de vista que traían como consecuencia la insubsistencia del fallo protector emitido por el referido tribunal auxiliar, y por añadidura, la nulificación de todos los actos orientados al cumplimiento de esa concesión, que se tradujeron en la reposición del procedimiento de selección del Auditor Superior (…) que propiciaron la anulación del nombramiento otorgado al aquí disidente (…) que por supuesto, ya no perviven y no son susceptibles de producir consecuencias legales negativas en su estatus jurídico…”.
En palabras llanas:
El Juez debe requerir al Congreso para que deje sin efecto el Acuerdo Legislativo en el que se instruyó reponer el proceso de elección del Auditor Superior, a partir del examen a los aspirantes, y para que ello suceda se deberá de convocar al pleno a una sesión ex profeso.