En las sociedades democráticas y en ambientes donde priva un auténtico estado de derecho, las funciones de los órganos dedicados a las labores de inteligencia tienen contrapesos y controles para evitar el uso ilegitimo de los mismos.
Lo que trata de evitarse es que políticos opositores, líderes sociales, periodistas o cualquier ciudadano puedan ser hostigados o perseguidos por el uso de estos órganos de inteligencia con fines políticos o electorales.
Es de entenderse que las labores de estas organizaciones -enfocadas a la seguridad y al combate a los grupos criminales- deben contar con un marco mínimo de manejo secreto de sus actividades; pero eso no significa que se les de un cheque en blanco y que no se les impongan controles para asegurar que utilicen los recursos de que disponen única y exclusivamente para los fines para los que fueron creadas.
Como la experiencia nos ha mostrado, la debilidad de los responsables de los cuerpos de inteligencia de darles un uso político-partidista o para limitar la libertad de expresión es mucha.
Garantizar que los órganos existentes de inteligencia trabajan con eficiencia, legitimidad y centrados únicamente a los asuntos de su competencia es una obligación de los poderes del Estado.
Por eso es necesario legislar para instituir esos contrapesos y controles.
En las sociedades democráticas se ha optado mayoritariamente por tres figuras:

  1. El control desde el Congreso, a través de comités pluripartidistas,
  2. La creación de comisiones, no integrada por congresistas, de supervisión, o
  3. El nombramiento de un Inspector o Comisionado encargado del control.

En todos los casos, los responsables de la supervisión y control se obligan a guardar el secreto de los datos y asuntos que conocen como parte de su labor de contrapeso, sin embargo sí pueden informar a la autoridad ministerial o judicial que corresponda, cuando se enteran de la violación de las leyes por parte de los funcionarios responsables.
También se considera en los países más avanzados democráticamente que estos órganos de control realicen informes periódicos a la sociedad de la función de las entidades de inteligencia, por supuesto guardando los datos que sus mismos estatutos señalan.
Como se sabe, en nuestro estado las funciones de policía y de persecución del delito frecuentemente recaen en políticos con fuertes compromisos partidistas y con sus personales ambiciones electorales. Y ellos son los que tienen bajo su mando a estas corporaciones de inteligencia, a las que se han sumado las de inteligencia cibernética que les permite rastrear chats, mensajes privados, información personal en cuentas de correo electrónico y de redes sociales.
De ahí que existe el riesgo y la sospecha de que estos recursos del estado se estén utilizando para fines político-partidistas o personales.
Por eso urge que se analice y debata públicamente cómo es que actualmente funcionan estos organismos de inteligencia y qué se debe hacer para garantizar su control y uso legítimo.
La composición actual del Congreso del Estado es una oportunidad que no debe desaprovecharse para sacar una legislación que genere los controles democráticos de estas tareas y estas corporaciones.