El Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial (TRIFE) determinó que el Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI) no está facultado para conocer de asuntos electorales y dio la razón al Instituto Electoral del Estado en la controversia sobre el padrón de los partidos políticos solicitados por Karla Stettner.
Esto es, que el Instituto de Transparencia no puede intervenir para obligar al Instituto Electoral ha entregar el padrón de los partidos PAN, PRI, PRD y PVEM que el 30 de mayo le fue solicitado a la unidad de Transparencia del órgano electoral y el que respondió -14 días después- que “en los archivos no obra información alguna referente al padrón de afiliados de los partidos políticos…”.
Recordemos que ante esta negativa, Karla Stettner -colaboradora del consejero electoral Víctor hugo Bernal-, recurrió al ITEI, quien en 5 de julio dio entrada al recursos de revisión que se interpuso y pidió al Instituto Electoral entregara la información.
Ante ello, el IEEJ recurrió al TRIFE por considerar que el ITEI no tenía facultades para obligarlos a entregar esta información que alegaba no tener en su poder.
El TRIFE le dio la razón al Instituto Electoral, al argumentar que si bien el ITEI está facultado para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que el IEEJ es sujeto obligado, “esa competencia no comprende controversias sobre sinformación electoral”.
Agregó que son las autoridades electorales las que deben conocer de este asunto y no el ITEI, porque si bien la materia de la controversia está relacionada con el ejercicio  del derecho a la infromación, en el fondo la determinación recae en un tema electoral, y el ITEI sólo puede pedirle al Instituto Electoral información sobre su estructura, su programa institucional, su organización, su presupuesto y otros similares, pero no de asuntos electorales.
Por lo tanto, el TRIFE determinó dejar sin efecto la resolución del Consejo General del ITEI e instruye reencauzar el recurso al Consejo General del Instituto Electoral, y en caso de que no proceda la petición ahí, la demandante podría recurrir al Tribunal Electoral del Estado.