Por Julio César Hernández

La renuncia de Eduardo Orendáin Giovannini a la presidencia del Consejo Económico y Social de Jalisco (Cesjal) y los problemas para elegir a su sucesor, ha puesto en evidencia que la Ley del propio Consejo y su Reglamento requieren de una revisión, modificación y precisión en su articulado, pues registra varias “lagunas” que es necesario clarificar.

El artículo 12 del Reglamento del Cesjal, que habla de que para ser Presidente debe obtener al menos las dos terceras partes del total de los consejeros legalmente acreditado, señala lo siguiente:

“Si ninguno de los propuestos logra la votación requerida y hubiese más de dos candidatos, se llevará a cabo una nueva elección con solo dos candidatos que hubieran obtenido mayor votación.
“Si después de llevar a cabo lo anterior no se alcanza la mayoría prescrita por la ley, se hará un receso para acordar sobre el apoyo a uno de los candidatos, en su defecto para hacer nuevas propuestas y votaciones. Este proceso se repetirá hasta lograr la mayoría prescrita por la ley”.

Si bien este artículo establece que si no hay un ganador deberá de hacerse un receso, no se especifica cuánto debe durar dicho receso, no hay un límite o un tope, de ahí que el receso puede ser de 60, 90 o quién sabe cuántos días más o, bien, hasta de un año o año y medio, con lo que se cubriría el período que le restaba cumplir a Orendáin Giovannini.

El responsable de especificar dicho receso es del vicepresidente en funciones de presidente, el consejero Roberto de Alba. Ni en la Ley ni en el Reglamento se establece tampoco qué hacer o qué procedimiento seguir cuando el Presidente electo abandone el cargo o sea removido, específicamente, como es el caso de Eduardo Orendáin, pues lo más que se acerca es el artículo 31 que, en cuanto a la sustitución del Presidente, señala:

“Si se produjera la falta definitiva del Presidente por fallecimiento, remoción o renuncia, se convocará a una sesión extraordinaria del Pleno, cuyo único punto del orden del día será la elección del nuevo Presidente…”.

Este es el punto en que se encuentra actualmente el Cesjal.

Así las cosas, de entramparse más este proceso de elección y no se eligiera a un nuevo presidente, se recurriría a lo que dispone el artículo 31 de la Ley:

“Las ausencias del Presidente son cubiertas con alguno de los Vicepresidentes, de conformidad al reglamento”.

Y se reforzaría, además, con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento interno, que a la letra dice:

“Las faltas o ausencias temporales del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente de conformidad a un turno anual fijado entre los Vicepresidentes, comenzando por aquel que la Mesa Directiva designe”.

Hoy, pues, todo puede suceder.