Julio César Hernández
Una de las recriminaciones que se le hacen al auditor superior Alonso Godoy Pelayo es que haya recibido el pago de vacaciones no disfrutadas, pero sí devengadas, durante el tiempo del que formó parte del Poder Legislativo antes de que concluyera su relación laboral y fuera, posteriormente, electo o reelecto para continuar en el cargo.
Sin embargo, previendo cualquier duda sobre el pago de las vacaciones a quienes las devengaron y no las disfrutaron,  la Comisión de Administración de la LVIII Legislatura abordó este punto, y en su Acuerdo asentaron lo siguiente:
“VII. Otra de las circunstancias que suele prestarse a confusión, es lo que se refiere al concepto de si es legal o no el pago de vacaciones devengadas pero no disfrutadas, por la redacción que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco en relación con los artículos 65 y 66 del Reglamento de las Condiciones General de Trabajo de los Servidores Públicos que Laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, vigentes desde el año 2002…”.
Y hacen luego referencia a lo asentado en el Acuerdo de la Legislatura LVII, donde se acudió a lo que establecen el segundo párrafo del artículo 38 y el similar del 52 de las Condiciones Generales para los Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo, tras lo que la pasada Legislatura concluye:
“De una interpretación armónica y funcional de lo establecido por los artículos 40 y 41 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y 38, 52, 65 y 66 de las Condiciones de Trabajo mencionadas, se arriba a que lo que disponen dichos ordenamientos es a dos supuestos y no a uno solo. Uno de ellos que tiene que ver cuando la relación laboral subsiste, entonces los períodos vacaciones son susceptibles de gozarse; más sin embargo cuando la relación laboral concluye o ya se hace imposible del gozo de dichas vacaciones estas deben cubrirse tomando en cuenta el salario integral que recibe el trabajador, ya que la propia SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DISPUESTO QUE DICHOS PAGOS SON LEGALES Y PROCEDENTES (mayúsculas en el original)…”.
Entonces refiere los criterios jurisprudenciales, como el de la Tesis 4a/J.33/94 aprobada por la Cuarta Sala y publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 81 de Septiembre de 1994, que establece:
“De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así, por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas”.
Este acuerdo firmado por la Comisión de Administración de la pasada Legislatura, es de fecha del dos de julio de 2008.