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Julio César Hernández
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado le enmendaron la plana a los diputados que considerando en el Código Electoral las coaliciones entre partidos políticos, no lo hacían en lo que corresponde a tomar como buenas aquellas boletas en los que se hubiera marcado los emblemas de los partidos que contienden en esta condición.
Y es que en el Código Electoral del Estado, en su artículo 329, establece que “son votos nulos (…) cuando el elector marque dos o más cuadros”.
Así, basado en el artículo anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana dio una serie de lineamientos para los comicios del cinco de julio, entre los que se encontraba la anulación de aquellas boletas donde estuvieran marcados dos o más emblemas de los partidos. Y así se les indicó a quienes serán funcionarios de casillas.
Ante esta situación, el PRI, PRD, Convergencia, Nueva Alianza y del Trabajo, partidos que van en coalición (PRI-PANAL; PRD-PT; Convergencia-PT)  se inconformaron e impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado este lineamiento del IEPC.
Basados en el Código Electoral Federal, los magistrados locales determinaron que serán válidas aquellas boletas en las que se marquen los dos emblemas de los partidos en coalición, contándose como un solo voto para el candidato postulado por ésta, y repartiéndose equitativamente los votos para cada partido (uno y uno), sumándole al que haya obtenido el mayor número de sufragios aquellas fracciones del conteo.
Esta decisión de los magistrados obligará a los consejeros electorales a actualizar este lineamiento, hacerlo del conocimiento de aquellos ciudadanos que serán funcionarios de casillas y corregir los cuadernillos en los que se establecía lo estipulado en el artículo 329 del Código estatal.