Por Julio César Hernández


La frivolidad no es característica de la Suprema Corte de Justicia, por lo que la resolución del ministro Sergio Valls Hernández respecto a la controversia constitucional interpuesta por el gobernador Emilio González Márquez no tiene vuelta de hoja.


Y así lo apunta en varias ocasiones de manera categórica:


“Del análisis del escrito de demanda y sus anexos, se advierte que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que procede desechar de plano la presente controversia constitucional…


“I. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, la demanda de controversia constitucional que hacen valer el Gobernador y el Secretario General de Gobierno…”.


Ahora el Ejecutivo argumenta que presentarán el recurso de reclamación ante la Corte, aduciendo que la controversia va en contra del asunto presupuestal.


Pero hasta en ese asunto el ministro Valls fue puntual para no dejar ninguna duda de que esta controversia es “notoriamente improcedente”.


El Ministro expuso:


“De la transcripción que antecede se advierte que los preceptos legales impugnados regulan aspectos en materia electoral, particularmente en lo relativo a la renovación escalonada de consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; y en cuanto al financiamiento público de los partidos políticos; asimismo, los actos impugnados se refieren a la solicitud de fondos y ampliación presupuestal para el citado financiamiento de los partidos políticos, así como al proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio de dos mil nueve…”.


De acuerdo a la opinión de expertos en la materia, la Suprema Corte, aun admitiendo el recurso de reclamación, volverá a “darle palo” al Ejecutivo y ratificará los argumentos esgrimidos por el ministro instructor Valls Hernández, que fueron apegados a la legalidad.


Pero, inclusive, el Ejecutivo corre el riesgo de que la Corte le pueda aplicar el artículo 54 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, que establece una multa de 10 a 120 días de salario mínimo cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo.


En “cristiano” quiere decir: por andarle quitando el tiempo con frivolidades.