Mientras ayer todo mundo estaba distraído en la reacción del presidente Andrés Manuel López Obrador al “Caso Lomelí” revelado por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, y publicado por los diarios españoles El País y Vanguardia y la mayoría de los medios de comunicación nacionales, y luego sorprendidos por la renuncia de Germán Martínez Cázares a la dirección general del IMSS, poca atención se le dio a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que echó por tierra disposiciones en Jalisco que limitaban el derecho a la información en materia de seguridad pública.

Al respecto, la Corte invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Jalisco que establecía que toda información recabada por autoridades de seguridad pública se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.

En su comunicado de prensa, la SCJN argumenta:

“Ello al considerar que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada”.

El texto de la Corte agrega que el pleno “también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del estado”.

Asimismo, la Corte “invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso”, toda vez que el Congreso del Estado -subraya el expediente- “carece de facultades para legislar en materia procesal penal”.

Por último, la SCJN -por si fuera poco lo anterior-, invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del OPD Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas, se consideraría reservada.

Cabe recordar que fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos la que solicitó la invalidez de varios artículos de la Ley de Seguridad Pública y de la Ley Orgánica del C5, publicada en el Periódico Oficial de Jalisco en 2018, cuando gobernaba Aristóteles Sandoval Díaz.