El valor que le faltó a 18 magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, encabezados por su presidente Ricardo Suro Esteves, para recurrir a la Suprema Corte de Justicia y promover la controversia constitucional en contra de las reformas al Poder Judicial ya promulgadas, lo demostró el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez.

González Pérez sorprendió al gobernador Enrique Alfaro Ramírez, a los integrantes de la LXII Legislatura y a los propios magistrados al presentar desde el pasado 10 de octubre ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad en la que solicita se invaliden los artículos 61, 63 y 66 de la Constitución del Estado.

¿Su argumento? Que los diputados violaron el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, porque establece que los expedientes laborales de los jueces y magistrados serán información reservada; que las reformas podrían violar la independencia del Poder Judicial al establecer la imposibilidad de que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Tribunal de Justicia Administrativa se puedan reelegir; y que podría contener vicios de constitucionalidad por contrariar los límites materiales constitucionalmente previstos.

En una palabra, para la CNDH la reforma propuesta por el gobernador Enrique Alfaro y aprobada por la mayoría del Congreso del Estado viola los artículos 1 y 6 de la Constitución federal, así como el 1 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Valga destacar que en la acción de inconstitucionalidad se combate también la desaparición del haber de retiro y los exámenes de control y confianza, porque la Suprema Corte considera el rubro de “afectaciones personales” en contra de magistrados y jueces, y estos dos puntos se enmarcan en esta figura.

¿Acaso todo lo anterior no lo advirtieron los 18 magistrados timoratos que se sometieron a la voluntad de Ejecutivo y echaron para atrás el acuerdo aprobado de presentar la controversia constitucional? ¿Pudo más el temor al Ejecutivo o el quedar bien con él que el hacer respetar su autonomía e independencia?

Se ignora si la CNDH solicitó o no la suspensión provisional, cosa que normalmente no hace en las controversias que promueve y de las que ha ganado aproximadamente el 90 por ciento. De haberla solicitado, entonces los diputados no podrán designar jueces ni magistrados y tendrán que esperar hasta la resolución final de la Corte.

¿Cuál será la reacción de Alfaro Ramírez y de los legisladores alfaristas-emecistas si la Suprema Corte otorga la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos? Si la suspensión provisional a un juez lo hizo explotar, y el que se le haya otorgado la misma protección a un magistrado lo enervó, ¿qué podemos esperar si se le da “palo” a su reforma tan defendida?

¿Cuál será la reacción de Ricardo Suro y demás magistrados que rehuyeron promover la controversia? ¿Estarán con el temor que les puede provocar en enojo del Ejecutivo? ¿O respirarán aliviados por no haber sido ellos quienes salieron a defender la autonomía e independencia del Poder Juidicial, pero festejarán el fallo si resulta a favor de la CNDH?

Al tiempo.