Todo indica que nuevamente la diputada priista Mariana Fernández Ramírez tiene la razón… ante los oídos sordos del resto de sus compañeros diputados de oposición.

Y es que la semana pasada erróneamente se sometió a primera lectura el dictamen que adiciona a la Constitución del Estado el artículo 117 bis para la integración del Constituyente, pero que es inválido a la luz del artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

A la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales asistieron cinco de los seis diputados que la integran: su presidente Claudia Murguía, del PAN, y los vocales Salvador Caro, Hécto Pizano, Ismael Espanta, de Movimiento Ciudadano, y la propia Mariana Fernández, del PRI. No asistió el diputado panista Adenawer González.

El dictamen sometido a consideración de los integrantes de esta Comisión fue votado de la siguiente manera: A favor, 3 votos: Caro, Espanta y Pizano; en contra, uno: Fernández; una abstención: Murguía. Con esta votación, se firmó el dictamen y se consideró legalmente aprobado, por lo que fue sometido al pleno del Congreso para su primera lectura.

Sin embargo, el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece: “1. Los dictámentes son válidos, cuando sea aprobados y firmados por más de la mitad de los integrantes de la comisión. 2. Si la comisión se integra por número par, el dictamen es válido cuando sea aprobado y firmado por cuando menos la mitad de sus integrantes y que entre los mismos esté el Presidente de la Comisión”.

Como quedó anotado líneas arriba, el dictamen se aprobó por tres de cinco diputados asistentes, pero el artículo establece que es válido cuando se aprueba por “más de la mitad de los integrantes de la comisión”, o sea por cuatro o más, y no por más de la mitad de los diputados asistentes, que sería el caso de la sesión referida.

Pero hay más. El artículo 147 condiciona la validez del dictamen si entre los votos a favor -que sería por cuando menos la mitad de sus integrantes-, está la del Presidente de la comisión, y en este caso no fue así, pues entre los tres votos emitidos en pro no se encuentra el de la Presidente que votó en abstención.

Cabe destacar, para evitar cualquier confusión, que el artículo habla del número de diputados integrantes de la comisión y no del número de legisladores asistentes a la sesión.

Hay diputados que contra lo planteado por la priista Fernández Ramírez, apelaron al artículo 102 de la misma ley que dice: “5. Las resoluciones de las comisiones, excepto la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, son aprobadas por mayoría simple y, en caso de empate, se procede a lo siguiente…”.

Pero el argumento de la diputada Mariana Fernández es que mientras el artículo 102 aplica para las resoluciones de norma general para las que basta la mayoría simple (diputados asistentes), el artículo 147 aplica para los dictámenes como norma especial, que es en la que se enmarca la reforma a la Constitución para adicionar el artículo 117 bis, y, por lo tanto, requiere de mayoría absoluta (diputados integrantes).

Lo anterior, alegó la priista, de acuerdo a la solución de antinomías de leyes, o conflicto de leyes, que establece tres criterios: 1. Criterio jerárquico: Ley superior deroga ley inferior; 2. Criterio cronológico: La ley posterior deroga la ley anterior; y 3. Criterio de especialidad: La ley especial deroga la ley general.

Y este último criterio es el que aplicaría para el dictamen en discusión.

Así, pues, más valdría que el secretario general del Congreso, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, haya revisado muy detenidamente el proceso legislativo al que ha sido sometido este dictamen para el constituyente y actúe en consecuencia, pues las evidencias hoy sobre la mesa confirman que, efectivamente, no tiene validez alguna…

Al tiempo.