(Columna Entre Semana publicada hoy en El Diario NTR Guadalajara)
En mis entregas del 22 y 23 de marzo pasado, bajo los títulos “Ilegal Sala Superior del TJA” y “Magistrados del TJA violan la ley”, respectivamente, advertí de “una flagrante violación a la ley de realizan los dos magistrados ya electos para integrar la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado” –referí en la primera-, pues los dos magistrados electos, Avelino Bravo Cacho y José Ramón Jiménez Gutiérrez, “operan como si solo ellos dos constituyeran la Sala Superior, cuando claramente el artículo 67 constitucional del estado establece: “El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por una Sala Superior conformada por tres magistrados…” –apunté en la segunda-.
En la primera entrega comenté, además, “que al haberse electo únicamente a dos de esos magistrados, la Sala Superior es inexistente a todas luces…”. Y en la segunda concluí: “lo hasta hoy realizado por los magistrados Avelino Bravo y José Ramón Jiménez carece de toda validez, con todas las consecuencias legales que ello conlleva”.
Bueno, pues a lo anterior se le sumó ahora la resolución del Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado, Fernando Rochin García, de otorgarle el amparo al magistrado Armando García Estrada –aspirante a integrar dicha Sala- e instruir al Congreso del Estado reponga el proceso en el que eligió a Avelino Bravo Cacho y José Ramón Jiménez Gutiérrez como magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, pues se incurrió en irregularidades en perjuicio del quejoso.
De acuerdo a esta resolución –cuya copia obra en nuestro poder- el Juez da un plazo de tres días, a partir de que cause ejecutoria, al Congreso del Estado y su Comisión de Justicia, así como el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción para que ejecute las siguientes medidas:
“Dejen insubsistentes el dictamen, así como el acuerdo legislativo 1596-LXI-2017 (…), mediante el cual se designó como Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (…) Avelino Bravo Cacho y José Ramón Jiménez Gutiérrez; asimismo las consecuencias de lo anterior, tales como la elección, toma de protesta y expedición de los nombramientos; (…) asimismo se deberá dejar insubsistente el informe con las opiniones técnicas de los perfiles de los aspirantes…
“El Comité deberá emitir otro informe con las opiniones técnicas de los perfiles de los aspirantes, en el que deberá reiterar lo que haya informado respecto de todos los aspirantes (…), excepto por lo que se ve al quejoso y a los aquí terceros interesados, ya que, respecto de ellos, deberá explicar por escrito y detalladamente, de manera fundada y motivada, las razones por las cuales cada una de esas tres personas obtuvo los puntajes asentados en el informe aquí reclamado…”.
Recordemos que la calificación otorgada por el Comité fue la siguiente: Jiménez Gutiérrez, 33 puntos; Bravo Cacho, 28 puntos; y García Estrada, 25 puntos.
La resolución agrega: “La Comisión de Justicia (…) emita un dictamen en el que determine fundada y motivadamente cuál de los citados candidatos cuenta con mejor currículum (…), y propondrá (…) a los dos aspirantes que considere que deben ocupar (…) los dos cargos disputados (…), para lo cual deberá razonar y explicar, de acuerdo a los lineamientos precisados en esta sentencia, los motivos de su opinión para proponer a los dos candidatos”.
Por último, instruye a la misma Comisión someta a consideración del Peno legislativo el dictamen, y al pleno del Congreso emitir el acu8erdo legislativo en el que decida si designa como Magistrados a los propuestos por la Comisión.
La pregunta que queda es: ¿Impugnará el Congreso dicha resolución o la acatará sin reparo alguno? Al tiempo.