Ante el “agandalle” que la Comisión de Vigilancia pretende hacer de facultades que le corresponden únicamente al Congreso del Estado, la Auditoría Superior interpuso el viernes pasado ante el Tribunal de lo Administrativo un juicio de nulidad en contra de la resolución aprobada por el pleno del Poder Legislativo donde se facultaba a dicha Comisión a regresar a la Auditoría las cuentas públicas sin necesidad de contar con la aprobación del Pleno para ello.
En su documento presentado ante el TAE, la Auditoría argumenta que la resolución aprobada por el Congreso el pasado 7 de junio, “es ilegal en razón de que no existe diferencia entre los artículos 15 fracción IV y 87 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública (…) ni con el 103 bis (…) de la Ley Orgpanica del Poder Legislativo…”, como lo asegura la Comisión de Vigilancia en su Acuerdo Legislativo.
En cambio, repara la ASEJ, esta resolución del Pleno “contraviene” la Constitución del Estado en sus artículos 35, 35 bis; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; el artículo 2 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 88 y 89 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública.
Cabe señalar que en los artículos que refiere la Auditoría Superior, se establece que la Comisión de Vigilancia tiene como atribución y obligación “devolver con observaciones a la Auditoría Superior, previa aprobación del Pleno y por una sola vez, los informes finales de cuenta pública o estados financieros…”.
Esto es, se señala que la Comisión de Vigilancia devolverá a la Auditoría Superior las cuentas públicas con cargos, “previa aprobación” del Congreso del Estado o del Pleno -utiliza las dos acepciones-, por lo que alega que no existe confusión.
Y es que todo lo anterior viene a cuenta porque la Comisión de Vigilancia devolvió a la Auditoría Superior las cuentas públicas 2009 de los municipios de Zapotlanejo, Cihuatlán, La Huerta, Zapotlán del Rey, Poncitlán, Sayula, San Martín Hidalgo y Ayotlán, sin que esto hubiese sido aprobado por el pleno como lo establece la Constitución del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativa y su reglamento, así como la Ley de Fiscalización.
Ante esto, la Auditoría acudió al TAE y solicita el juicio de nulidad, resolución que podría conocerme antes de que concluya esta semana.
24 agosto, 2011