(Columna Entre Semana publicada hoy en El Diario NTR Guadalajara)
La resolución emitida por el juez de Distrito, Fernando Rochin García, quien otorgó el amparo al magistrado Armando García Estrada y ordenó al Congreso del Estado reponer el proceso para la elección de dos magistrados que integrarán la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa –como lo referí en mi columna de ayer: “Juez tumba magistrados del TJA”- dejó en evidencia lo viciado que estuvo el procedimiento del examen y de la intervención del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado para que fueran electos con tal cargo Avelino Bravo Cacho y José Ramón Jiménez Gutiérrez.
En su queja ante el Juez, García Estrada aduce la “indebida fundamentación y motivación del informe con la opinión técnica del perfil del peticionario porque no se realizó un verdadero análisis del perfil e idoneidad del quejoso y de los terceros interesados para emitir una calificación”.
O sea, el informe técnico del Comité “carece de valores objetivos, precisos, transparentes, para emitir opinión respecto de los perfiles de cada uno de los aspirantes y ausencia de bases para determinar la gradación académica, de conocimientos, patrimonial y experiencia jurisdiccional que puedan avalar un criterio de absoluta imparcialidad”.
Al rechazar cada uno de los argumentos esgrimidos por el Congreso del Estado y la Comisión de Justicia, así como el reiterado deslinde del Comité de Participación Social en éste proceso de amparo, el Juzgado de Distrito concluye que el haber emitido un informe para la Comisión de Justicia “convierte al Comité, invariablemente, en parte del proceso de selección y, por consecuencia, del resultado que resultó pernicioso para el peticionario”.
Subraya que la evaluación del Comité “sí afectó la esfera jurídica del quejoso, pues la evaluación realizada por esa autoridad se adjuntó al dictamen emitido por la Comisión de Justicia (…), por lo que formó parte de los elementos que pudieron influir en el fuero interno de cada legislador para designar a los terceros interesados y no al quejoso como integrante de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa”.
El juzgador señala que “los conceptos de violación formulados por el quejoso (…) resultan esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional…”, y reitera que “el Comité estaba obligado a que la evaluación que emitieran respecto de cada aspirante cumpliera con la garantía de fundamentación y motivación, pues su actuar forma parte del procedimiento de elección de Magistrados y, por ende, de su resultado final”.
Asevera que “la evaluación realizada por el Comité es dogmática y carece de una mínima explicación de las razones por las que una persona obtuvo un determinado puntaje frente a las otras”, y subraya que “tales deficiencias (…) transgrede frontalmente los derechos fundamentales del primero (el quejoso), pues se le produce una afectación en su esfera jurídica sin siquiera explicársele, mínimamente, por qué se le otorgó una calificación menor que a los terceros interesados y que bien pudo haber influido en la votación por parte de la Asamblea del Congreso del Estado”.
Agrega: “El actuar del Comité al otorgar los puntajes en comentario, en lugar de abonar a la transparencia en el proceso de designación de los Magistrados, la obstaculiza…”. Abunda: “Tales irregularidades contravienen la garantía de debida fundamentación y motivación (…), transgredió los derechos fundamentales del quejoso (…), lo que ameritará que se conceda la protección constitucional para que tal ilegalidad sea reparada”.
De la resolución del Juzgado de Distrito se concluye que la actuación del Comité de Participación Social del SEA dejó mucho que desear en este cuestionado proceso que deberá, otra vez, partir de cero. Al tiempo.