Por Julio César Hernández
Luego de conocerse la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que es inconstitucional el artículo tercero transitorio que establece la remoción de los actuales consejeros del Instituto Electoral y tras quedar dos lugares vacantes por la renuncia de José Luis Castellanos González y Rosa del Carmen Álvarez López, se abre una nueva discusión: ¿se tiene que llamar a los consejeros suplentes o se designarán dos nuevos consejeros sustitutos?
Unas voces alegan esto último al argumentar que la ley anterior que hablaba de consejeros suplentes ya no es vigente, en tanto que otras argumentan en función de la determinación de la propia Corte: la nueva ley no puede ir en perjuicio retroactivo de quienes fueron electos consejeros suplentes para el mismo período que los propietarios. Y si los propietarios no pueden ser removidos, tampoco pueden serlo los suplentes, que tendrían el derecho a suplir la ausencia del primero.
Y sí, se abre una interrogante: ¿puede no aplicarse la retroactividad a los consejeros propietarios pero sí a los suplentes?
Los consejeros suplentes cubrieron todos los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, al igual que los propietarios, y, de acuerdo al artículo 14 constitucional, mantendrían el derecho de cubrir la vacante dejada por el propietario al que, precisamente, suple.
Quienes saben de esto advierten que si los diputados vuelven a incurrir en otro error, como impedirle a los suplentes cubrir la vacante del propietario, corren el riesgo de enfrentar otro juicio y perderlo, pues apuestan que la razón la tendrán los demandantes.