¿Cómo es que el entonces presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, José Ramón Jiménez Gutiérrez, notificó al Ayuntamiento de Guadalajara el día 15 de diciembre que negó una suspensión provisional a la empresa Solar Autorentas, SA de CV, para la celebración de una licitación de arrendamiento de unidades para la Comisaría de Guadalajara, cuando el Ayuntamiento no tenía ni idea de que se hubiese solicitado dicha suspensión y cuando ésta la concedió con fundamento en la ley, en tiempo y forma, la Cuarta Sala Unitaria del TJA… ¡el 16 de diciembre! O sea… ¡un día después!
La aberración: ¿Cómo pudo adelantarse la Sala Superior a negar un acto, sin tener en su poder la documentación requerida legalmente para hacerlo, antes de que ese acto se consumara? ¿Cómo niega una suspensión que aún no había sido emitida? ¿Qué fue lo que revocó o negó la Sala Superior, entonces, si aún no se había emitido suspensión alguna?
¿Cómo es que el magistrado Jiménez Gutiérrez ejerció la facultad de atracción y “negó” o “revocó” una suspensión provisional -aún no emitida en ese momento-, sin tener en su poder la documentación legal requerida por la Ley de Justicia Administrativa para llevar a cabo dichos actos?
Anótese: El magistrado presidente de la Sala Superior presuntamente “ejerció” la facultad de atracción y “negó” o “revocó” una suspensión -aún no emitida- el día 15 de diciembre de 2021. Para hacerlo, debió contar en ese momento con el expediente 4524/2021 del Juicio de Nulidad y con el Incidente de Suspensión para poder haber actuado dentro del marco de la ley. Para ello debió de haber ejercito, con todas las de la ley, la facultad de atracción. Sin embargo -como se ha referido en entregas anteriores-, nunca tuvo en su poder dichos documentos, simuló una presunta atracción del caso, y aún así emitió documentación presuntamente oficial que autorizaba al Ayuntamiento de Guadalajara a efectuar una licitación por demás ilegal.
Y tan no los tuvo en diciembre pasado para ejercer la atracción y negar la suspensión, que fue hasta enero cuando el magistrado Jiménez Gutiérrez requirió al titular de la Cuarta Sala Unitaria, magistrado Armando García Estrada, le enviara estos dos documentos -el Expediente 4524/2021 y el Incidente de Suspensión-, a fin de ejercer la facultad de atracción y resolver sobre la suspensión definitiva.
O sea, ¿dos veces ejercer la facultad de atracción de un mismo asunto? ¿Cómo está eso?
Marcatextos tuvo acceso a esos dos documentos que el magistrado José Ramón Jiménez envió a la Cuarta Sala apenas el 3 y 7 de enero pasado, o sea ¡19 y 23 días después! de que supuestamente atrajo el caso y “negó” la suspensión aún inexistente.
El primero de esos documentos dice textualmente:
“En los autos del incidente de suspensión con número de expediente INC SUSP IV-4524/2021, se dictó un acuerdo que en la parte que interesa señala Fórmese el cuaderno incidental y remítase el presente asunto al magistrado instructor de Sala Superior que por turno corresponda para que formule el proyecto de resolución del incidente de suspensión atraído; de igual manera, mediante atento oficio que al efecto se gire al magistrado presidente de la sala unitaria que que conozca del juicio principal, infórmesele sobre la facultad de atracción ejercida en este acuerdo, para el efecto que se abstenga de instruir el incidente de suspensión planteado en el escrito inicial de demanda o cualquier otra medida cautelar solicitada en el futuro por las partes en el juicio que nos ocupa, las cuales deberán ser remitidas dentro de las 24 horas siguientes de su presentación a esta Presidencia para resolver sobre su trámite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 nonies cuarto párrafo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco…”.
El segundo documento, Oficio SPSSTJA/002/2022, a través del cual “Se Requieren Copias Certificadas”, asienta:
“En relación a la facultad de atracción ejercida en autos del incidente de suspensión con número de expediente INC SUSP IV-4524/2021, y toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver sobre la suspensión definitiva, se le requiere para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, remita a esta Sala Superior, copia certificada de todo lo actuado en el expediente 4524/2021, en atención a lo establecido en el artículo 70 Nonies de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco…”.
¿Qué más evidencias se requiere para confirmar quién actuó dentro de la legalidad y quién lo hizo fuera del marco de la ley? ¿Qué más evidencias para demostrar que la licitación de arrendamiento de unidades para la Comisaría de Guadalajara es a todas luces ilegal porque la suspensión provisional, primero, y la suspensión definitiva, después. fueron emitidas por la Cuarta Sala Unitaria del TJA conforme a la ley? ¿Cómo demuestra la Sala Superior que tuvo en su poder el ya famoso Expediente 4524/2021 -sobre el que Jesús Pablo Lemus ha levantado una “cortina de humo” porque no quiere que se conozca qué hay detrás de él- y el Incidente de Suspensión para ejercer la facultad de atracción y negar la suspensión? ¿Con qué documentación, entonces, se soportó el Oficio o Acuerdo que se le hizo llegar al Ayuntamiento de Guadalajara autorizándole llevar a cabo una licitación de manera ilegal? ¿Qué legalidad tiene dicho Oficio o Acuerdo de la Sala Superior si el proceso para emitirlo fue también ilegal?
Cabe señalar que este asunto ya se atiende en la Fiscalía General del Estado y que la bancada edilicia de Morena ya solicitó a la Secretaría de la Función Pública atraiga este caso para que investigue tanto este oscuro proceso llevado a cabo en la Sala Superior del TJA como el sobreprecio con que se aprobó el arrendamiento y que asciende a alrededor de 400 millones de pesos.
Y una cosa más. En la suspensión definitiva emitida por la Cuarta Sala Unitaria del TJA, el magistrado Armando García Estrada refiere que hizo llegar un Oficio a la Sala Superior en el que le solicita “tenga a bien orientar, ilustrar o aclarar a esta Sala Unitaria, si en el oficio al que se refiere el escrito de la actora (…), se ejerció la facultad de atracción o apenas la ejerce mediante los oficios enviados a esta Sala y que aquí se hace alusión, esto porque en la Ley de Justicia Administrativa del Estado, no cabe una doble facultad de atracción”.
La respuesta de la Sala Superior fue… un silencio sepulcral, razón por la que se emitió la suspensión definitiva que, al igual que la provisional, el Ayuntamiento de Guadalajara ignoró y violó flagrantemente.