Por Julio César Hernández
 
Que no, que no se requiere la presencia de los dos consejeros suplentes para cubrir la ausencia de los titulares a fin de que pueda sesionar el pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, como lo advertimos en un texto anterior, pues resulta que la Ley Electoral que refiere estas suplencias fue derogada ante la aprobación de lo que hoy es un nuevo Código Electoral.
 
Así , lo explicó el consejero encargado del despacho de la presidencia del Instituto, Sergio Castañeda Carrillo, quien señaló que deberá ser el Congreso del Estado el que no sólo designe al nuevo presidente -de acuerdo a la reforma en vigor- sino también a quienes cubrirán las vacantes de José Luis Castellanos y Rosa del Carmen Álvarez.
 
Castañeda Carrillo explicó a los reporteros que para sesionar basta con que asista la mayoría de los consejeros, que en este caso serían cuatro de los siete que integran el Pleno.
 
Punto aclarado, pues.