Todo parece indicar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por lanzar una “avalancha” de amparos a favor de jueces y magistrados jaliscienses en contra de las reformas al Poder Judicial aprobadas, promulgadas y publicadas por la pasada LXII Legislatura del Congreso del Estado y el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, lo que significaría un severo “descalabro” para el gobierno alfarista que en su momento logró someter a la mayoría de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia -encabezados entonces por su presidente Ricardo Suro Esteves- para que no recurrieran a la controversia constitucional.
Ayer en Marcatextos referimos que hoy miércoles será sometido a discusión en la Primera Sala de la Corte el Amparo en Revisión 321/2021 -cuyo ponente fue el ministro José Fernando Franco González Salas-, sobre el proyecto de resolución de la Segunda Sala que concede a un grupo de Juezas el amparo para no someterse a las evaluaciones de control de confianza ni ser sujetas las sanciones o consecuencias por considerar que los decretos que los obligan son inconstitucionales.
Resulta que en esta misma sesión también se someterá a discusión el proyecto de resolución de otro Amparo en Revisión, ahora del ministro ponente Alberto Pérez Dayán, en el que al igual que a las juezas se concede el amparo y la protección de la justicia a un Juez -cuyo nombre reservamos por ahora-, para que “no se aplique al quejoso el sistema de evaluación de control de confianza”.
Las conclusiones a las que se llegó en este proyecto de resolución son los siguientes:
Los decretos reclamados violan los derechos protegidos por los artículos 1, 17 y 116 de la Constitución federal, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que prevén un mecanismo de evaluación de control de confianza para los juzgadores del estado como condición de permanencia en el cargo.
El sometimiento de los juzgadores a un mecanismo de control de confianza se traduce en un impacto negativo en la estabilidad del cargo, es una afectación a la independencia judicial, ya que entraña elementos ajenos al estudio directo de las capacidades de juzgamiento del juez.
El sistema de control de confianza “es incompatible con lo regulado” por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Los preceptos reclamados vulneran en forma directa la garantía de irretroactividad de las leyes contenidas en el artículo 14 constitucional.
Los decretos reclamados transgreden la independencia judicial que protege la Constitución General de la República.
Los preceptos reclamados son inconstitucionales porque no superan el test de sustitución, es decir, se establece un sistema de control de confianza a pesar de que ya se cuenta con un sistema disciplinario que puede culminar con la sanción de la separación del cargo.
La causa del retiro forzoso por la no aprobación es una restricción que no cumple con el test de proporcionalidad, es decir, (…), al ser esta restricción producto de un ejercicio excesivo de poder, no puede considerarse que supera el requisito de legalidad.
El sistema normativo afecta la independencia judicial, pues prevén un mecanismo de retiro forzoso para los juzgadores bajo una categoría de sospecha, sin que haya igualdad de condiciones, causas de retiro similares para los servidores públicos de mayor jerarquía en el Poder Ejecutivo y Legislativo, lo que provoca una violación al derecho a la no discriminación.
La causa de retiro forzoso por no aprobar los exámenes de control de confianza, transgrede la prohibición de multas excesivas a que se refiere el artículo 22 constitucional, pues no permite la posibilidad de graduar la consecuencia, por ejemplo con una suspensión o extrañamiento.
La designación de un particular como director del Centro de Evaluación de Control de Confianza, atenta contra el principio de independencia del Poder Judicial porque su designación recae en el Poder Legislativo.
El sistema de control de confianza viola el principio de independencia judicial.
“Así las cosas, es fundado el concepto de violación de que se trata, por lo que ha lugar conceder la protección constitucional al quejoso en contra de los artículos 56, 63 y quinto transitorio de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 8, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G y 14-I, 196-A y 197-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; por lo tanto, “esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene como efecto que no se aplique al quejoso el sistema de evaluación de control de confianza”.
Sin duda, el acuerdo a que se llegue hoy en la Segunda Sala de la Corte marcará el derrotero que tendrán las famosas y polémicas reformas del gobernador Enrique Alfaro Ramírez, para las que contó con la complicidad de los diputados de la pasada Legislatura -que actuaron como fieles empleados- y la sumisión del Poder Judicial, encabezado por su presidente Suro Esteves.