De no presentarse un cambio de última hora, el Congreso del Estado -en particular, para no variar, la pasada LXII Legislatura- y el gobernador Enrique Alfaro Ramírez recibirán un severo “golpe” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que concedería el amparo a un grupo de Juezas en contra de la aplicación de la evaluación de control de confianza que obligan las aún controvertidas y combatidas reformas al Poder Judicial del Estado aprobadas en 2019.

Así lo establece el proyecto de resolución elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas y acordado por la Segunda Sala de la SCJN, cuyo apartado de efectos establece:

“Al haber resultado fundadas las violaciones a los principios y garantías judiciales, la protección de la justicia federal a las quejosas se otorga para los efectos siguientes:

“Que los decretos declarados inconstitucionales (…), relacionada con el sistema de evaluaciones de control de confianza respecto de jueces y juezas del Poder Judicial, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, lo que implica que no podrán obligarlas a practicar los exámenes de control de confianza, ni imponerles las sanciones o consecuencia alguna relacionadas con el referido sistema de control de confianza…”.

Y en concreto, la resolución establece:

“La Justicia de la Unión ampara y protege a las quejosas en contra de los numerales 56 párrafos quinto a noveno, 57 primer párrafo y 63 del decreto por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los diversos artículos 8, 14 A, 14 B, 14 C, 14 D, 14 E, 14 F, 14 G y 14 I, fracciones XVI, XXI, XXV, XXVIII y XXIX, 106 fracciones V y VI y párrafos penúltimo y último, 196-A, 197-A y 197-B, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por las razones precisadas en el considerando séptimo del presente fallo y para los efectos precisados en el considerando octavo”.

Se prevé que este proyecto sea discutido mañana miércoles en la Primera Sala.

En este proyecto de resolución, la Segunda Sala refiere que el sistema de evaluación de control de confianza y las consecuencias de no acreditar los exámenes respectivos, adolece de un vicio constitucional de origen que afecta a todo el sistema normativo en su conjunto, pues en los artículos 63 párrafos primero y tercero, de la Constitución local, 8 párrafos tercero y quinto, y 106 fracción V, y párrafos penúltimo y último de la Ley Orgánica se estableció claramente que el acreditamiento de las evaluaciones de control de confianza constituye un requisito indispensable para acceder y permanecer en el cargo de Juez, así como para que opere la reelección o ratificación.

Al respecto -agrega la Segunda Sala- esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las evaluaciones de control de confianza no son fines en sí mismo sino medios o instrumentos para acreditar o demostrar que las personas que aspiran a ocupar un cargo público o que se desempeñan en él, cuentan con ciertas cualidades exigidas por la Constitución, y por lo tanto en el presente caso no pueden constituir, por si mismas, requisitos para ocupar el cargo de Juez o Jueza de un Poder Judicial.

Y subraya que el constituyente como el legislador local, podrían haber establecido que los resultados se tomarían en consideración, junto con los demás elementos con los que contara el Consejo de la Judicatura para determinar si estos cumplen o no con los requisitos exigidos por la Constitución para ocupar el cargo de Jueces, por lo que trastoca la naturaleza de esas evaluaciones, violándose con ello la garantía a un adecuado proceso de nombramiento y, en consecuencia, el principio de independencia judicial.

Asimismo, este sistema normativo afecta las garantías de permanencia o estabilidad, pues constituye una causa de retiro forzoso o separación del cargo no aprobar las evaluaciones, lo cual no evidencia la incompetencia en el desempeño del cargo sino aspectos o cualidades personales y de su vida privada.

En este proyecto de resolución se destaca que al establecerse como una sanción, lo procedente es declarar la inconstitucionalidad de los preceptos citados, y refiere que los vicios de inconstitucionalidad advertidos, permean todo el sistema normativo relacionado con las evaluaciones, pues al no poderse aplicar las consecuencias previstas ante la no acreditación, todo el sistema creado “deviene inocuo”, pues desde las iniciativas que dieron origen a las reformas se advierte que la razón por la que se implementó este sistema fue para depurar al Poder Judicial a través de los procedimientos de selección, permanencia y ratificación de Jueces y Juezas, lo cual ante la inconstitucionalidad decretada no podrá realizarse mientras se mantienen los vicios advertidos.

Cabe señalar que esta resolución aclara que las autoridades responsables -Congreso y gobernador- no tienen que ejecutar acto alguno en cumplimiento al fallo protector, pues los decretos que se les reclaman no pueden quedar insubsistentes, sino que los efectos de la sentencia de amparo sólo comprenden a individuos particulares.

Así, pues, habrá que estar atentos para conocer la confirmación o rechazo de esta resolución, y si es lo primero sin duda que será una derrota más que reconfirmará las torpezas con que los anteriores diputados actuaron sólo para satisfacer las instrucciones del Ejecutivo.

Al tiempo…