Por Julio César Hernández
Si usted es militante de un partido político al que ingresó por decisión propia porque comulga con sus principios y programa de acción, porque consideró que responde a sus inquietudes políticas, porque se identificó ideológicamente con él, y quizás hasta hace aportaciones económicas, ¿está de acuerdo en que cualquier persona conozca a qué partido pertenece usted?
¿Usted considera que es correcto y adecuado que el partido político al que usted ingresó por las anteriores o cualquier otra razón, le entregue a cuanto ciudadano así se lo solicite la información que revele que usted pertenece a dicho partido?
Bueno, pues este tema fue motivo de discusión ayer en el pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), luego de que cuatro ciudadanos recurrieron a la institución a solicitar que el Partido Acción Nacional les entregue el listado de militantes en Guadalajara, tras de que el propio instituto político se negó a hacerlo.
Puesto en la mesa para su discusión y posible aprobación, el resultado fue de dos votos en contra, de los consejeros Guillermo Muñoz Franco y Guillermo García Murillo, y uno a favor, del presidente Augusto Valencia. García Murillo argumentó que de aprobar este punto “estaríamos violando el artículo siete, fracción segunda (de
Augusto Valencia, a su vez, sostuvo su postura bajo el entendido que los partidos políticos son instituciones de interés público y reciben recursos del erario proveniente de los impuestos que pagan los ciudadanos.
Ambas posturas tienen razón, pero no Augusto Valencia en el caso del listado de militantes de los partidos políticos, pues, efectivamente, se estaría violando el derecho de privacidad que tiene el ciudadano de pertenecer a un partido político, lo que equivale al punto de ideología que planteó García Murillo.
La razón que asiste a Augusto Valencia es en el sentido de que los partidos políticos están obligados a dar cuenta en qué gastan o invierten los recursos públicos que reciben a la ciudadanía en general, de manera que no haya malversación de los mismos.
¿Y qué pasa si uno de los solicitantes de dicha información es un militante de ese partido? Este punto correspondería regularlo al partido político en sus estatutos o reglamentos, pues seguramente que quien aspira a obtener el apoyo de sus correligionarios tiene el derecho de conocer a quienes tiene que recurrir para obtener su voto. Como también les corresponde incluir en sus estatutos las reglas de afiliación, a fin de que no sea de manera arbitraria.
Aunque ahí está el recurso del TRIFE, que ya emitió una sentencia al respecto.