A los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEJ) les dio temor -¿o pánico?- “agarrar el toro por los cuernos” y entrar al fondo de la impugnación que presentó el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, contra el Acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en el que aprobaron la candidatura de Jesús Pablo Lemus Navarro para la presidencia municipal de Guadalajara por el partido Movimiento Ciudadano.
Un asunto de la mayor trascendencia -la reelección- que puede cambiar la historia política de Jalisco y el país, fue una “papa caliente” para los tres magistrados que no tuvieron la voluntad para entrar al fondo y prefirieron abordarlo superficialmente con un claro objetivo: “patear el bote” y dejar que sea la siguiente instancia, en este caso la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la que aborde y resuelva este tema.
De acuerdo a especialistas y expertos en Derecho Constitucional y Electoral, de las 49 cuartillas que integran la resolución del Tribunal Electoral, apenas entre cuatro y ocho de ellas son las que atienden el asunto central, pero sin ahondar siquiera en los argumentos que plantearon las partes en conflicto al respecto.
En el resolutivo, cuyo ponente fue el magistrado Everardo Vargas Jiménez, se asienta que “en la legislación de Jalisco, no existen límites para la reelección de los miembros de los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, es decir, no existe alguna restricción expresa que pueda limitar la participación de los candidatos que cumplieron dos periodos en un Municipio y en el siguiente proceso contiendan en otro de la Zona Metropolitana…”.
Agrega: “(…) siguiendo los criterios sustentados por la SCJN (…), se puede deducir, que la reelección en estricto apego a la normativa jurídica, se configura cuando una persona ocupa un cargo de manera temporal o definitiva y pretende hacerlo de manera consecutiva para ese mismo cargo que ha venido desempeñando, y en el mismo municipio…”. (Negritas originales).
Y cierra: “(…) en el caso de estudio, la candidatura hoy controvertida de Jesús Pablo Lemus Navarro, se realiza por primera vez al cargo de Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco, luego entonces si bien se venía desempeñando como Presidente en el Municipio de Zapopan, Jalisco, lo cierto es, que se trata de un Municipio diferente, por tanto no se actualiza la figura de la reelección, sino una nueva elección, independiente de la anterior, sujeta a los requisitos correspondientes”. (Negritas originales).
Así, sin mayores argumentos sobre lo expuesto por los quejosos y los terceros interesados fue la resolución del Tribunal Electoral; no exponen por qué unos tienen razón y los otros no; no se detuvieron en atender “palabra por palabra”, en discutir las limitantes de la reelección y tantas cosas más que demostraran su interés por ir al fondo del asunto, apuntan los expertos en la materia.
Para éstos, los magistrados violentaron el Principio de Congruencia y Exhaustividad que establece que “las autoridades electorales (…) están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar (…). De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral…”.
Y en el renglón de la Congruencia, se apunta que ésta debe darse entre la resolución de los magistrados y lo que piden y exigen las partes en conflicto.
La resolución tibiamente emitida por el Tribunal Electoral del Estado no es la última palabra ni es para festinarse como cautelosamente lo hicieron los emecistas y el propio Lemus Navarro, pues ahora hay que ver si Mario Delgado y Morena deciden acudir a la siguiente instancia, la Sala Regional de Guadalajara, demandando que el TEEJ incurrió precisamente en violentar el Principio de Exhaustividad, o algúna otra razón, con lo que los magistrados federales podrían entrar al estudio de fondo que no quisieron hacer sus similares en el estado o se los regresan a éstos para que cumplan con lo que es su obligación.
Al tiempo…