El que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya sancionado -el pasado dos de diciembre- a la Coparmex Jalisco por haber incurrido en la vulneración del principio de equidad durante el proceso electoral de junio pasado, multándola con poco más de 16 mil pesos e inhabilitándola para ser observadora electoral en los próximos dos procesos electorales federales (2024 y 2030), no es cosa menor ni mera anécdota.
Con esta conducta, la Coparmex Jalisco (Centro Empresarial de Jalisco) hizo a un lado su propia naturaleza como sindicato patronal y asumió, al parecer aun y en contra de sus propios estatutos, el papel de partido político de oposición “encubierto”, que quizás ameritaría una investigación más a fondo de las autoridades electorales, locales y federales, y hasta del propio Congreso del Estado.
La resolución de la Sala Especializada fue contundente, como lo establece en su comunicado de prensa:
“La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que la organización observadora electoral Centro Empresarial de Jalisco, S.P. (COPARMEX Jalisco) faltó a su deber de abstenerse de hacer proselitismo, y, por tanto, vulneró el principio de equidad en la contienda electoral, por la difusión de siete publicaciones en su cuenta de Facebook y en su página de Internet.
“Tras analizar el contenido de las publicaciones denunciadas, el Pleno concluyó que se trata de críticas a la actual administración pública federal, en las que se emplean diversos hashtags y eslóganes, como parte de una estrategia de comunicación con el fin de plantear a la opinión pública posicionamientos críticos sobre las acciones del gobierno actual en temas como salud, pandemia, empleo y feminicidios, por lo que no se trata de publicaciones espontáneas, sino que tuvieron como propósito influir en la intención de voto en contra MORENA en el pasado proceso electoral federal.
“Cabe destacar que, al momento de la emisión de las publicaciones, COPARMEX Jalisco ya se encontraba en el padrón de observadores electorales del INE para el proceso electoral federal 2020-2021, se dejó expedito el derecho para el registro de las personas físicas de dicho sindicato que decidieran participar como observadores y, tras recibir la capacitación correspondiente, 137 personas físicas se acreditaron con el carácter de observadoras electorales por conducto de dicha organización.
“Por lo anterior, se concluyó que la organización faltó a los principios rectores de la observación electoral que son la imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, de manera que la agrupación generó con su actuación, un desequilibrio en su carácter de observador electoral, entre el partido denunciante y las demás opciones políticas que contendieron”.
Luego agrega:
“Por ello, la Sala Especializada determinó imponerle una multa y le hizo un llamamiento para que, en caso de participar como persona observadora electoral en alguno de los procesos electorales locales en curso, o en cualquier proceso electoral en el futuro, observe las obligaciones que la legislación impone. De igual manera, ordenó a la organización a retirar la totalidad de publicaciones analizadas en la sentencia, que aún se encuentran alojadas en su cuenta de Facebook y página de Internet”.
Y en la pagina oficial de la Sala Regional Especializada del TEPJF en Facebook se especifica:
“En tal virtud, se aplicó la sanción correspondiente en la inhabilitación de COPARMEX JALISCO para fungir como observador electoral en los próximos dos procesos federales”.
Sin comunicado oficial de por medio, trascendió la semana pasada en varios medios de comunicación que la Coparmex Jalisco impugnó esta sanción ante la Sala Superior del propio TEPJF.
Sin embargo, el partido Morena también recurrió a la Sala Superior y presentó un Recurso de Reconsideración a la sanción impuesta por la Sala Regional, al argumentar que “el deber de guardar la neutralidad y objetividad fue burlado de manera absurda con el único ánimo de influir en la contienda electoral, porque los posicionamientos eran francos a desincentivar el sentido del voto en favor de mi representada”.
Agrega en su queja:
“La Coparmex Jalisco ha participado de manera reiterada como observador electoral en los procesos comiciales estatales, por lo que no resulta novedoso ni neófito en el tema.
“Aunado a que la conducta no fue aislada, se trato de hechos sistemáticos y reiterados que ponen en riesgo el proceso electoral, toda ves que como quedó acreditado, no fue una publicación sino diversas y sobre diversos tópicos de interés nacional”.
Y entonces reclama:
“La sentencia que se impugna no obedece de manera correcta la sanción impuesta en razón a la conducta desplegada, ello, porque una vez acreditada la conducta reprochable, no se vinculó de manera correcta a la denunciada”.
Cabe señalar que desde hace algunos años, la Coparmex Jalisco ha jugado un papel protagónico más apegado a la de un partido político que al de un sindicato patronal, principalmente durante las presidencias de Jesús Pablo Lemus Navarro -hoy presidente municipal de Guadalajara y antes de Zapopan en dos ocasiones-, y de Oscar Benavides, quien fue sustituido por José Medina Icaza, hoy dirigente nacional, quien le devolvió a la organización su papel de sindicato patronal, aunque luego Mauro Garza Marín -hoy diputado federal de Movimiento Ciudadano- volvió a “torcer” el camino al convertirla prácticamente en un apéndice del gobierno del Estado.
Y es que en el ámbito político nadie desconoce que en un su papel de observador electoral la Coparmex incide en casillas y controla algunos sectores electorales, además de que en ese sentido baja recursos económicos de organismos internacionales para estros efectos. Aquí es donde radica la preocupación de este sindicato patronal porque lo excluyan como observador electoral, particularmente en la próxima elección del 2024, pues tiene mucho qué perder en este terreno, máxime cuando tiene a varios de sus cuadros ocupando cargos de elección popular como los alcaldes Lemus Navarro y Juan José Frangie, así como el diputado Garza Marín, quienes pretenden jugar en la próxima elección, sin desconocer el apoyo electoral que le otorgan a otros perfiles empresariales que se han metido de lleno a la política partidista como Manuel Herrera, Horacio Fernández y Sergio Barrera, entre otros.
Frente a todo este panorama, se abren no pocas interrogantes: ¿Qué dicen los estatutos o el reglamento de la Coparmex sobre el que asuma como organización una postura partidista y realice actos proselitistas a favor o en contra de partidos o candidatos? ¿Qué sanciones establece para estos casos? ¿Qué responsabilidad tiene en este conflicto el actual presidente Carlos Villaseñor y su directiva? ¿Qué sanciones ameritan tras la resolución del Tribunal Electoral? ¿Qué opinión o postura tiene el dirigente nacional de Coparmex y ex dirigente estatal, José Medina? La ley que rige a los sindicatos patronales, ¿tienen como espíritu el proselitismo partidista? ¿Es moralmente correcto que una organización que dice defender los intereses patronales, se dedique ahora a realizar política partidista? ¿Realmente la Coparmex representa al sector empresarial, al decidirse emprender actividades de proselitismo partidista? ¿Qué dicen los diputados del Congreso del Estado sobre la actuación de la Coparmex? ¿No amerita una investigación más a fondo sobre su proceder y el impacto que ello tiene en la ciudadanía?
Reitero, la sanción a que se hizo merecedora la Coparmex no es cosa menor, tiene mayor trascendencia de la que podemos creer a primera vista, y concretamente hacia su interior, pues son muchos los intereses que están de por medio no sólo en el ámbito estatal sino nacional.
Por lo pronto, resta esperar la resolución de la Sala Superior del TEPJF y la actitud que asumirán los legisladores para regular conductas de poderes fácticos u organizaciones que desvían su naturaleza e incurren en flagrantes violaciones a la ley.