Porque “vulneró el principio de equidad” durante el pasado proceso electoral, difundiendo mensajes en su cuenta de Facebook y en su pagina de internet como observador electoral, debiendo de “abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de algún partido político…”, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Centro Empresarial de Jalisco, S.P. (Coparmex Jalisco), en su última sesión del año pasado, celebrada el dos de diciembre.

Sin embargo, se difundieron dos sanciones que, al parecer, una de ellas no responde del todo a lo resuelto por esta Sala Regional Especializada.

Por un lado, en su comunicado oficial emitido ese mismo día, se establece lo siguiente:

“La Sala Especializada determinó imponerle una multa y le hizo un llamamiento para que, en caso de participar como persona observadora electoral en alguno de los procesos electorales locales en curso, o en cualquier proceso electoral en el futuro, observe las obligaciones que la legislación impone. De igual manera, ordenó a la organización a retirar la totalidad de publicaciones analizadas en la sentencia SRE-PSD 127/2021, que aún se encuentran alojadas en su cuenta de Facebook y página de internet”.

Pero también ese mismo día dos de diciembre, en la página oficial de la Sala Regional Especializada en Facebook, se difundió una sanción diferente a la anterior y más drástica. Refiriendo el mismo expediente, se notifica que la resolución fue:

“”Por mayoría de votos, la existencia de la infracción cometida por el Centro Empresarial Jalisco, S.P. (Coparmex Jalisco), consistente en haber violentado la prohibición de hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de algún partido político, teniendo el carácter de observador electoral, por lo que se acreditó la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.

“Lo anterior, derivado de la difusión de diversos mensajes en su cuenta de Facebook y página de internet en los que se emitan críticas a la actuación del gobierno federal.

“En tal virtud, se aplicó una sanción consistente en la inhabilitación de Coparmex Jalisco para fungir como observador electoral en los próximos dos procesos electorales federales…”.

Hasta el momento, oficialmente, ni en un comunicado de prensa ni en su portal en Facebook, la Sala Regional Especializada ha desmentido o corregido esta última sanción, que sin duda es demasiado drástica para la falta que fue calificada como “grave ordinaria”.

Valga señalar que fue el partido Morena quien interpuso esta queja en contra de Coparmex Jalisco, acusándolo de publicar criticas al gobierno federal, lo que consideraron como una invitación a votar en contra de ese partido en el gobierno. Y efectivamente, se comprobó la existencia de esas publicaciones que tenían que ver con la “mortalidad de niñas y niños por insuficiencia de medicamentos para tratamiento contra el cáncer”; “tratamiento inadecuado de la pandemia de COVI-19 e identificación del índice de mortalidad general que pude ser menor”; “capital y número de empleos perdidos, así como falta de apoyos gubernamentales”; y el “indice de mujeres asesinadas en el primer semestre de dos mil veinte y su comparación con los índices de los últimos treinta años”.

La Coparmex argumentó en su alegato que simplemente ejercía el derecho a la libertad de expresión, lo que la Sala Regional consideró válido en su papel de sindicato patronal, pero no como observador electoral, de ahí que le dio la razón al partido Morena y sancionó a la primera con una multa por 16 mil 131.60 pesos.

Es de destacar que en sus 21 años que tiene de participar para observador electoral, es la primera ocasión en que la Coparmex Jalisco es sancionada por no acatar los lineamientos legales que está obligada a respetar en esa calidad. Curiosamente sucede cuando quien está en el gobierno a nivel federal es el partido político al que la cúpula empresarial le ha declarado la “guerra” desde los tiempos de Gustavo de Hoyos como dirigente nacional.

¿Habrá entendido el “jalón de orejas”?