Por Jaime Ramírez Yáñez

En el asunto del nombramiento como director de la Policía Rural del teniente coronel Julián Guerrero Barrios se han querido ver varios ángulos. En realidad el punto de vista fuerte, el dato duro de este tema es el incumplimiento de una norma que es por demás clara. Es, claramente, una cuestión de ley.

El artículo 28° de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en su cláusula cuarta y, en quince palabras señala claramente que una persona que ha sido condenada por delito doloso —el homicidio lo es— no podrá desempeñarse como policía.

Este ordenamiento nace prácticamente como una candada en todas las leyes estatales, y naturalmente también está contemplado en las leyes federales de la materia, para impedir que personas ligadas de alguna u otra forma con el crimen organizado pudieran acceder a puestos en las áreas de seguridad pública.

Esto es, que con este ordenamiento se garantizaría una mayor pulcritud en el trabajo policiaco y se garantizaría un mayor control de confianza en sectores tan sensibles y cercanos a la ciudadanía como es lo relacionado con la justicia en todas sus variantes.

El recuento de datos en este asunto es claro: el teniente coronel Julián Guerrero, entre el 12 y 20 de diciembre, participó en un hecho que a la luz de las investigaciones por parte de la Procuraduría Militar, entonces encabezada por el general de división Rafael Macedo de la Concha, se convirtió en un asunto delictivo.

Según quedó asentado en el expediente militar, el comandante del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) ordenó una serie de operativos para recuperar una pistola 45 —a cargo del cabo Jesús Hernández Linares— y para ello ordenó la retención ilegal de cuando menos 20 jóvenes en San Juan de Ocotán.

Durante esas acciones, falleció el Salvador Jiménez López y tras una fuerte presión ciudadana y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, pudo esclarecerse el homicidio.

Una vez que los 28 elementos del GAFE, detenidos por órdenes del procurador Macedo de la Concha, habían rendido sus declaraciones, esto durante un proceso de dos años, se determinó a los responsables del hecho.

Uno era el capitán Rogelio Solís Aguilar, quien fue señalado como el responsable directo, y en el Consejo de Guerra Ordinario del 11 de octubre de 1999 se le condenó a mantenerse 30 años en la prisión militar de La Mojonera, sede de la décimo quinta zona militar.

El otro fue el teniente coronela Julián Guerrero Barrios, a quien los juzgadores militares encontraron como copartícipe en el homicidio y lo condenaron a quince años de reclusión en el mismo centro penitenciario castrense. Así pues, no hubo exoneración alguna.

Se ha sugerido, porque en realidad nunca se ha dicho directamente que Guerrero Barrios procedió a implementar los operativos por una orden superior procedente del comandante de la V región militar, el general de división Eulalio Fonseca Orozco.

Sin embargo, de aceptarse esta teoría, sería impensable —y quien conoce la disciplina militar lo sabe— que el general le habría dictado paso a paso cómo llevar a cabo el operativo. Por supuesto que esto es improbable.

Un comandante de unidad, como lo era Guerrero Barrios sabe su trabajo. Aún más, el teniente coronel no era cualquier soldado, estaba preparado en las altas escuelas de la contrainsurgencia y la inteligencia antisubversiva, es decir, en la Escuela de las Américas y en Fort Bennig.

No era un espontáneo —y no lo es en la actualidad— en materia de aceptar, entender y mejorar en lo posible una orden superior; aun más, menos en el caso de la pistola perdida en San Juan de Ocotán porque era un asunto que impactaba directamente el honor de los GAFES, eso es seguro.

Suponer que Guerrero Barrios fue ingenuo, que sólo ejecutó una orden y que al hacerlo su ser se llenaba de pesadumbre, eso es tanto como subestimar su propia trayectoria militar.

No, en realidad un militar cuando sabe que cumple con una orden lo hace con toda la conciencia de que lo que hace está bien hecho. El cumplir órdenes es la razón de ser de una institución como el Ejército.

En síntesis, el nombramiento de Guerrero Barrios es, de facto, un asunto fuera de le ley, no es el afán de impedir que alguien busque una expectativa de vida después de cumplir una sentencia. Este tema es complicadamente sencillo: es una cuestión de ley.