Parafraseando aquella frase que se la atribuye al “Chaparro” Feliciano, jefe de los “reboceros del barrio del Santuario de Guadalupe”, allá por 1864, en el sentido de que “Jalisco nunca pierde… y cuando pierde, arrebata”, puedo decir: “Los alfaristas nunca pierden… y cuando pierden, arrebatan”.
O más acorde al tema podemos decir que para la designación del director de Control y Confianza se les “durmió el gallo”… tres años.
Ayer ante los diputados rindió protesta como director de Control y Confianza del Poder Judicial Gabriel Gallo Álvarez, a quien conocí cuando se desempeñaba como síndico de Guadalajara, en el gobierno de Eugenio Ruiz Orozco (1986-1988).
Jurista y funcionario reconocido, con excelente imagen en la academia y el servicio público, Gallo Álvarez llega a este cargo con varias “manchas” en el procedimiento que considero no era necesario que las padeciera. Ayer, en su encuentro con los reporteros, dijo: “En la vida hay que dar un poquito extra, y si te dan una palanquita que pueda mover la realidad que quieres tanto como yo quiero al Poder Judicial… Yo dije que era hijo de la Justicia”.
No sé a qué “palanquita” se refería que le permitió llegar a ese cargo, pero no se puede ignorar su relación familiar de primo hermano que tiene con el presidente del Colegio de Notarios, Fernando Gallo, cuñado del secretario general de Gobierno, Enrique Ibarra Pedroza, con quien además tiene una gran cercanía.
Gabriel Gallo dijo que “en la vida hay que dar un poquito extra”, pero la administración pública está regulada por leyes y reglamentos que lamentablemente los diputados se pasan “por el arco del triunfo” cuando así les conviene, y su designación es un ejemplo de ello, pues legalmente está impedido para dar ese “extra” con ese cargo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo que los legisladores violaron impunemente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que sólo aplican a sus enemigos o adversarios, pero no a sus amigos, cuates o familiares.
Gallo contó a los reporteros que a sus 73 años fue “terrible” enfrentar el examen de control de confianza. Bueno, pues los requisitos que debe cumplir el titular de Control y Confianza del Poder Judicial son los mismos que se aplica a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, y que en el artículo 61 de su Ley Orgánica establece:
“Los magistrados del Supremo Tribunal se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria. Son causas de retiro forzoso: I. Haber concluido los diez años del segundo período a que se refiere el primer párrafo del presente artículo; o II. Haber cumplido setenta años de edad…” (negritas del columnista).
O sea que contra lo que establece la ley, los diputados designaron a quien desde hace tres años es inelegible, por mucho que quiera al Poder Judicial. ¿Y creen que a los diputados eso les preocupó? Por supuesto que no, pese a lo que establece el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
“Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público…”.
Gallo Álvarez se encuadra en el primer supuesto: está “impedido por disposición legal”.
Desconozco de quién Gabriel Gallo escuchó “el canto de las sirenas”, pero aceptó contender por el cargo y asumirlo, no obstante que también existen varias suspensiones y sentencias de amparo que declaran inconstitucional la reforma al Poder Judicial, amén de que la batalla que han emprendido los que están en su contra continuará en los Tribunales Colegiados y seguramente hasta en la propia Suprema Corte de Justicia, de la que se espera ejerza su facultad de atracción y resuelva en conjunto.
E incluso, ese “canto de las sirenas” lo obligó a hacer malabares para no tener que suspender su pensión como lo obliga la Ley del Instituto de Pensiones de Jalisco (Ipejal), de ahí que su nuevo salario tendrá que cobrarlo por honorarios durante los cinco años que dura el encargo, salvo que las autoridades judiciales federales tengan “otros datos”.
En fin, con el pie izquierdo llega el primer director de Control y Confianza del Poder Judicial porque asume con tres años de retraso y mediante un proceso que violentó la ley por parte de los responsables de crearla.
Pero en la fallida #Refundación está vigente, pues, aquella frase de que “cuando pierden… arrebatan”.
Al tiempo.