Por Julio César Hernández

 

Una “mano negra” pretendió meterle zancadilla a los aspirantes a las alcaldías –entiéndase las dos más importantes: Guadalajara y Zapopan- dentro de la iniciativa del nuevo Código Electoral.

 

El PAN denuncia que fueron los priistas; y el PRI acusa que fueron los panistas. Se sospecha de ambos.

 

La zancadilla legal que pretendieron impulsar -con la que pretendían denominar la Ley Antichapulín– tenía dos remitentes con nombre y apellido: el senador Ramiro Hernández García, presunto aspirante a la alcaldía de Zapopan, y el diputado Jorge Salinas Osornio, aspirante a la presidencia de Guadalajara.

 

Y en la sospecha de quienes fueron los autores de esta fallida zancadilla no se descarta el fuego amigo.

En el PAN se asegura que panistas apoyaban esta propuesta para “frenar” a Salinas Osornio; en tanto que en el PRI se apunta que con esta reforma algunos priistas pretendían “golpear” a Hernández García.

 

Resulta que en la primera versión de esta iniciativa, se proponía una serie de requisitos para ser electo munícipe, que tenían una clara “dedicatoria” a la que sólo faltó ponerle nombres y apellidos.

 

El inciso “i” del Artículo 11, establecía:

“No ser diputado local, diputado federal o senador, a no ser que obtenga licencia para separarse del cargo por el resto del período de la legislatura, cuando menos noventa días antes del día de la elección…”.

 

¿Dónde está la trampa? En el texto subrayado, pues en caso de que Jorge Salinas Osornio y Ramiro Hernández García fueran los candidatos a las alcaldías de Guadalajara y Zapopan, respectivamente, tendrían que separarse de su cargo de manera definitiva.

 

O sea que si cualquiera de los dos, o ambos, fueran derrotados en las elecciones de julio del 2009, entonces no podrían regresar a sus cargos de diputado local y de senador. 

 

Detectada esta zancadilla, en la mesa de redacción de la Comisión de Puntos Constitucionales se hizo ver que no procedía integrar al Código Electoral este mañoso requisito por dos razones:

 

Primero, porque los cargos de elección popular son irrenunciables y lo único que procede es una solicitud de licencia voluntaria por equis determinado tiempo.

 

Segundo, porque es anticonstitucional restringir la libertad de cualquier ciudadano a aspirar a ocupar otro cargo de elección popular.