El pasado 18 de marzo en nuestra entrega titulada MC: La tentación de violar la ley desde el poder, referimos el entremado legal del por qué Jesús Pablo Lemus Navarro no podía ser nuevamente candidato a presidente municipal ahora de Guadalajara, luego de que lo fue durante dos períodos en Zapopan, de donde actualmente es aún alcalde con licencia.

Las voces de Gabriel Gutiérrez, abogado con especialidad en Derecho Electoral, y la de David García, abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, con Maestría en Derecho Público, con posgrado y especialista en temas electorales, plantearon con claridad y precisión las razones legales y constitucionales que impiden a Lemus Navarro querer ser presidente municipal y sumar nueve años en el cargo, cuando la ley permite únicamente seis.

El sábado pasado, en vísperas de la visita de Mario Delgado Carrillo a Guadalajara, se conoció de la impugnación -cuya copia obra en nuestro poder- que como dirigente nacional de Morena interpuso contra la candidatura de Lemus Navarro y la solicitud que presentó para que la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial atraiga el caso y resuelva lo más pronto posible.

En términos legales, el dirigente de Morena promovió un Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a través del cual impugnan el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el que aprueban el registro de Lemus Navarro como candidato a la alcaldía tapatía.

En dicho documento, centran su argumento sobre la inconstitucionalidad de dicha candidatura tal y como lo referimos en aquella entrega del 18 de marzo pasado aquí en Marcatextos, y subrayan que “la correcta interpretación y aplicación de este precepto constitucional (el artículo 115) permite concluir que la prohibición de reelección por más de dos períodos consecutivos en el ámbito municipal, se refiere al ejercicio del cargo y no a la circunscripción territorial“. (Las negritas son del redactor).

Pero luego plantean un ejemplo contundente que a todas luces es indiscutible e irrefutable:

“Tal postura llevaría al extremo de permitir que en la zona metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, la misma persona pudiera ocupar el cargo de presidencia municipal de forma ininterrumpida, al menos, cincuenta y cuatro años, mediante el desempeño de dos períodos consecutivos en ese cargo en cada uno de los nueve municipios que conforman la zona urbana referida”.

Advierten en el documento que “debe considerarse a la zona urbana como un solo conjunto (una Ciudad) y no puede estimarse cada uno de los municipios que conforman esa ciudad como un ente diferente para efectos del acceso a la reelección, ya que conceptualizarlos como entes diversos o separados, permitiría, como se dijo, la vulneración del artículo 115 constitucional” y, además, “se abriría la puerta a la reelección indefinida”.

Pero al punto de la inconstitucionalidad de buscar la reelección en el cargo por segunda ocasión, Morena agregó dos puntos más en que fundamenta su solicitud de revocar el acuerdo del IEPC sobre la candidatura de Jesús Pablo: la no aplicación de la disposición legal de la residencia de quien es candidato a la alcaldía de Guadalajara y reside en Zapopan, por ser contraria a la Constitución, al colocar en inequidad a los demás aspirantes en los municipios que no conforman la zona metropolitana; y el hecho de que Lemus Navarro mantiene una doble candidatura, pues fue designado por los órganos de su partido y registrado ante el IEPC como candidato a diputado plurinominal y posteriormente, sin renunciar con antelación a ésta, fue designado candidato a presidente municipal de Guadalajara.

Pero en este último asunto hay una agravante más: Lemus Navarro no se inscribió ni participó en el procedimiento interno de su partido para la selección de candidato a alcalde. “Por lo tanto, no podía ser designado porque no cumplió con todos los requisitos y etapas previstos, aún y como candidato único, pues debió registrarse en tiempo y forma, y nos los cumplió porque no se registró”, apunta el documento.

Y se trae a la memoria otro caso similar: el del hoy canciller Marcelo Ebrard, a quien el mismo partido Movimiento Ciudadano pretendía postular como su candidato a diputado federal plurinominal, pero dicha candidatura no procedió ante los órganos electorales porque no participó en el procedimiento interno de selección para el cargo postulado.

En este sentido, Morena asegura que no hay prueba que asegura que Lemus participó en el procedimiento interno (de MC) ni que fue designado conforme a la normatividad interna”.

Así, pues, ahí está ya la primera impugnación a la candidatura de Jesús Pablo Lemus Navarro, y sin duda que tiene su peso que quien la haya presentado fue el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, y que haya recurrido directamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuya resolución, sin duda, dejará un precedente en cualquiera de los sentidos que sea su sentencia.

Al tiempo…