Hay muchas personas que, ya sea por desconocimiento o por falta de información sobre la vida militar, no le dan mucho peso a lo que sucede en esa institución. Entre ellos está Emilio González Márquez.
El día que renunció Julián Guerrero Barrios a la Dirección de la Policía Rural, el gobernador aseveró que quien ganaba con esto “era el narcotráfico”, cuando en realidad, por respeto a la decisión de una corte militar y al acatamiento de una ley estatal, jamás debió haber sido contratado.
Para empezar, el Consejo de Guerra Ordinario del 11 de octubre de 1999, que sentenció al teniente coronel, no estaba formado por narcotraficantes, sino por militares de guerra, un presidente y cuatro vocales; el primero con grado de general o de coronel y los demás con grados de mayor a coronel.
Como en la vida civil, los militares cuentan con sus propios órganos para desahogar asuntos legales. Dentro del Ejército funciona una Procuraduría de Justicia Militar, que, cuando sucedió el crimen de Salvador Jiménez López, estaba encabezada por el general de división Rafael Macedo de la Concha. Esta institución investigó, apoyada por los peritos forenses militares -bastante competentes, por cierto-, los hechos en que se vio involucrado Guerrero Barrios, en ese entonces comandante del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE).
Ahora bien, una vez determinada la responsabilidad de los involucrados —30 en total, dos oficiales y 28 soldados—, durante el proceso de dos años, aproximadamente, la Policía Judicial Militar ejecutó las órdenes de aprehensión.
Como en el fuero común, también en lo militar se les toma la declaración a los inculpados en algún delito, y quien lleva a cabo este trámite es el agente del Ministerio Público Militar, quien envía a un juez todas las actuaciones en caso de que existan suficientes elementos para procesar y se dicta el auto de formal prisión.
De acuerdo con el artículo 2 del Código de Justicia Militar, referente a las disposiciones preliminares sobre la organización de los tribunales militares, son auxiliares de la administración de justicia: los jueces penales del orden común y la policía judicial militar y la policía común.
Una vez que el juez militar estudia y valora todas las pruebas, testimonios, actuaciones ministeriales y peritajes, establece el proyecto de sentencia que habrá de presentar durante los trabajos del Consejo de Guerra Ordinario.
En la sesión, que es oral, tanto la parte acusadora (el Ministerio Público Militar) como la defensa (un defensor de oficio) esgrimen sus argumentos y alegatos frente a quienes integran el órgano juzgador. Después de las deliberaciones, viene la sentencia, la cual podrá ser absolutoria o condenatoria. Lo determinado dentro de un proceso militar debe ser respetado tanto por el fuero federal como el común.
En el caso del teniente coronel Julián Guerrero Barrios, la Corte marcial lo encontró corresponsable de un delito expresado de la siguiente forma en el expediente: “Violencia contra las personas causando homicidio e infracción de deberes comunes a todos los que están obligados servir en el Ejército”.
La pena impuesta al término del Consejo de Ordinario Guerra fue de quince años, ya que el artículo 165 del Código de Justicia Militar dice: “A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito”. Al capitán Rogelio Solís Aguilar lo condenaron a 30 años, pues fue señalado como autor directo de la muerte de Salvador Jiménez López; a 28 soldados se les exoneró.
Todo este camino recorrió el caso de los jóvenes de San Juan de Ocotán, ocurrido en diciembre de 1997.
Contrario a lo que podrían pensar algunos, de que las sentencias impuestas por órganos jurisdiccionales militares se suceden a partir de consideraciones ligeras, la realidad es otra.
Detrás de un proceso militar hay todo un trabajo de investigación jurídica como el que se sigue en el ámbito federal o en el fuero común. Las resoluciones que emergen de esta institución, el Ejército, son totalmente válidas y se deben respetar.
Tras el asunto de Guerrero Barrios no está —nunca estuvo— el narcotráfico, sino la aplicación de la ley. En todo caso, para ponerlo en términos bíblicos, quien gana con el retiro del teniente coronel de la Policía Rural es el cielo. Emilio González Márquez sabe —de esto sí conoce— que uno de los mandamientos vertidos en la palabra del señor dice: no matarás.