En mi entrega de ayer, referí:
“La suerte del presidente municipal de Tototlán, Sergio Quezada Mendoza, podría definirse hoy cuando el pleno del Congreso del Estado atienda la demanda de la mayoría de regidores de dicho Ayuntamiento para que sea suspendido del cargo, por presuntamente incurrir en el delito -artículo 176 Bil del Código Penal- de hostigamiento sexual hacia una empleada municipal, cuya prueba quedó registrada en un audio hecho público por el periódico Mural”.
Y agregué:
“Si el alcalde Sergio Quezada no interpretó políticamente la postura del partido que lo postuló al cargo, Movimiento Ciudadano, y del propio jefe político de dicho partido, el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, y no tomó la decisión de solicitar licencia por iniciativa personal, entonces el pleno del Legislativo será el instrumento jurídico para hacer realidad la petición de Alfaro Ramírez: “El alcalde tendrá que dejar el cargo…”.
Y así fue. El pleno del Congreso del Estado, por mayoría, aprobó el dictamen propuesto por la Comisión de Gobernación para iniciarle al alcalde Quezada Mendoza el proceso de substanciación del trámite para la desintegración de Ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato a munícipes”. En este caso se trataría de lo último: la suspensión del munícipe.
De esta manera respondieron los diputados a la petición de los regidores de Tototlán quienes solicitaron la suspensión de Sergio Quezada porque con su conducta contra su colaboradora Diana, “se pudieron haber infringido los párrafos romanos I y IV del artículo 23 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Este artículo establece: “Los miembros de los ayuntamientos pueden ser suspendidos, hasta por un año, por cualquiera de las siguientes causas: I. Por infringir las constituciones federal o estatal o las leyes que de ella emanen (…). IV. Por la realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad o de los habitantes del municipio…”.
Los diputados consideraron que hay razones para iniciarle a Quezada Mendoza este proceso de suspensión, aunque éste tendrá la oportunidad de ser escuchado y defenderse en un plazo de 15 días a partir del día siguiente de haber sido notificado.
Cabe aún la posibilidad de que en el transcurso del tiempo en que se lleva a cabo este proceso, el alcalde de Tototlán decida por voluntad propia retirarse del cargo y solicitar licencia, que indiscutiblemente le sería aprobada casi de inmediato, con lo que aquel quedaría anulado.
Vale señalar que de proceder la suspensión a Sergio Quezada que sería por un año como dice la ley, finalmente se concretaría sólo por lo que le resta de su administración, que son siete meses, pues su trienio concluye el último día de septiembre.
Ya lo señalaba en la entrega de ayer: El Congreso del Estado sería el instrumento legal para que se respondiera a la demanda de los regidores tototlenses y de la víctima, así como al pronunciamiento político del gobernador Enrique Alfaro y del partido Movimiento Ciudadano que lo “adoptó” como su candidato y lo llevó a la presidencia municipal.
Resta esperar si el alcalde Sergio Quezada está dispuesto a enfrentar hasta el final este proceso desde su cargo -lo que se entendería como una afrenta al gobernador emecista- o decide “cortar por lo sano” e irse voluntariamente.
Al tiempo…