Este año concluye el período de cinco años para el que fue electo Carlos Manuel Barba García como Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH). Y, aunque la Ley le permitiría aspirar a la Reelección para un segundo y último período, lo cierto es que ya hay varios tiradores, de adentro y afuera de la Institución, que mueven sus fichas para pelear dicha Presidencia.

La reelección de Barba García o la elección de su sucesor se prevé para el mes de agosto de este año, por lo que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado y los Coordinadores de las Fracciones Partidistas seguramente verán saturados sus teléfonos los próximos meses con peticiones de los tiradores en busca de apoyo.

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso esta integrada por los panistas Felipe de Jesús Pulido, Gumercindo Castellanos Flores y José Luis Iñiguez Gámez, además de los priistas Jorge Alberto Villanueva Hernández y Karina Cortés Moreno.

Los requisitos que la Ley establece para aspirar a la Presidencia de la CEDH son:

I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser originario del Estado o haber residido en él durante los últimos cinco años;

III. No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;

IV. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;

V. No haber sido sentenciado por delito intencional, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;

VI. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho, o en su caso de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco;

VII. Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad, y

VIII. No haber sido sentenciado por delito intencional.