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Julio César Hernández
En el transcurso del viernes pasado se comenzó a transmitir por radio y televisión un spot del Gobierno del Estado en el que, violando lo que establecen los artículos 41 y 134 de la Constitución y el 452 del Código Electoral para estos tiempos electorales, aparecen la imagen, la voz y el nombre del gobernador Emilio González Márquez.
Extrañamente, desde el sábado por la tarde-noche se retiró la imagen del Mandatario de los spot por televisión, se deja una imagen distorcionada de colores que llena la pantalla y únicamente se escucha la voz de González Márquez.
¿Por qué el retiro de la imagen? ¿Será que contra lo argumentado por el secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez, cayeron en la cuenta de que violentan los artículos arriba mencionados y creen que con retirar la imagen del Gobernador la violación es menor? 
El artículo 41 de la Constitución señala:
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios (…). Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”
El artículo 452 del Código Electoral establece:
Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los poderes de la unión; de los poderes locales; órganos de gobiernos municipales (…), la difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios educativos y de salud…”.
Y el artículo 134 constitucional, apunta:
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen cualquier promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Contra lo establecido por los anteriores ordenamientos, en el spot se registran las violaciones a los mismos:

  • Una voz femenina identifica la voz que se escucha (aparece el nombre del funcionario público): “Habla Emilio González Márquez, gobernador de Jalisco…”.
  • Aparece entonces la imagen del Mandatario estatal.
  • Promueve su preocupación (a través de su voz) personal: “Me preocupa tu salud y la de tus hijos…”. “Lo que nos importa son tus hijos…”.
  • Destaca las acciones de su gobierno: “… Por eso los estamos cuidando…”. “Seguiremos desinfectando los salones…”.

En lo dicho por el Gobernador durante el spot, ¿dónde está la información sobre servicios de salud y educación que justifiquen su aparición y demuestre que no viola la Constitución y el Código Electoral?
Este spot es, sin duda, una propaganda de la imagen del Mandatario y sus acciones de gobierno en favor de la salud, pues lo escuchado en él bien pudo haberlo dicho, a nombre del Gobierno del Estado, una voz anónima contratada ex profeso, pero aquí la intención, al parecer, fue subrayar o dejar claro, que el gobernador Emilio González Márquez -como funcionario público- estaba preocupado por la salud de quienes escuchaban y veían el spot.
En una palabra, es una clara promoción de la iamgen del Mandatario estatal. La pregunta es: ¿Habrá consecuencias o la oposición se quedará dormida? ¿Y el Instituto Electoral?