Antes de que se nos traten de “vender” los denominados “Juicios en línea” en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) como algo “histórico” en Jalisco -muy común hacerlo en estos tiempos de la “Refundación”-, valga destacar que en dos pasadas legislaturas -la última de Emilio González y la primera de Aristóteles Sandoval Díaz- fueron los propios magistrados quienes propusieron su aplicación, pero fueron ignorados.

Fue en las Legislaturas 59 y 60, cuando la Comisión de Justicia fue presidida por los diputados priistas Luis Armando Córdova Díaz y Héctor Pizano Ramos, respectivamente, cuando los magistrados del entonces Tribunal Administrativo entregaron su propuesta de Juicios en Línea y otras reformas más a la Ley de Justicia Administrativa.

Sin embargo, su propuesta no tuvo eco ni en el Legislativo ni en el Ejecutivo de ese entonces. Se mandó al archivo.

Hoy el gobernador Enrique Alfaro retomó aquella propuesta de los magistrados y en junio pasado presentó al Congreso del Estado la iniciativa mediante la que se reforman diversos artículos de la Ley de Justicia Administrativa estatal y se le adiciona un capítulo que define los juicios en línea, desde que se presenta la demanda, el desahogo de audiencias, la sentencia y los recursos de apelación.

Esta iniciativa ya fue aprobada en la Comisión de Seguridad y Justicia que preside el diputado perredista Enrique Velázquez, y resta someterla a la consideración del pleno para su aprobación o rechazo, aunque por supuesto se sabe de antemano el destino que tendrá al ser una iniciativa presentada por su jefe político, el Ejecutivo estatal.

La incógnita que arroja esta iniciativa es si la ciudadanía la aceptará y con toda confianza recurrirá a estos Juicios en Línea, pues existe el antecedente, por ejemplo, que desde hace 25 años se establece en el Código de Procedimientos Civiles del Estado la utilización del correo electrónico para realizar las notificaciones y, sin embargo, prácticamente no se utiliza.

Las notificaciones por correo electrónico están previstas en la ley desde marzo de 1995 como lo establece el artículo 123 del Código antes mencionado, y que a la letra dice:

“Las notificaciones también podrán hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando el interesado lo solicite, exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas”.

La condicionante de que se recurrirá al correo electrónico “siempre y cuando el interesado lo solicite”, es lo que ha impedido que este instrumento electrónico sea más utilizado, pues la ciudadanía no lo solicita y prefiere las notificaciones presenciales.

Estas reformas al Código fueron elaboradas en 1994 por los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Alfredo González Becerra, Raúl Acosta Cordero, Higinio Ramiro Ramos, Jesús Francisco Durán Juárez, Guillermo Reyes Robles -entonces presidente del Tribunal-, y el hoy magistrado del TJA, Armando García Estrada.

Se estima que de cada 100 notificaciones, únicamente 12 se hacen por correo electrónico a petición de los interesados.

Así, pues, no hay motivo para echar “las campanas al vuelo” y declarar “histórica” una medida ya antes planteada, pero desechada, y que hoy simplemente se retoma con el pretexto de la pandemia del coronavirus, aunque sin duda sería un reconocimiento a que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que presentaron aquella propuesta, tenían la razón.

Y si no, al tiempo…