En un hecho inédito en Jalisco -ignoro si en el país también- una medio de comunicación es sancionado bajo el argumento de inquidad en el proceso electoral, particularmente en la realización de un debate entre candidatos.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó con el pago de 35 mil pesos a la estación radiofónica Radio Metrópoli por haber organizado un debate únicamente entre tres de los nueve candidatos registrados a la presidencia municipal de Guadalajara, lo que motivó que una cuarta se inconformara y presentara una queja ante la autoridad electoral.
En uno de sus programas, Radio Metrópoli organizó un debate entre el panista Alfonso Petersen Farah, el priista Ricardo Villanueva Lomelí y el pemecista Enrique Alfaro Ramírez.
La perredista Celia Fausto Lizaola se sintió relegada e ignorada y se quejó ante el Tribunal Electoral, no obstante que hubo otros medios de comunicación que le hicieron lo mismo, como el diario Mural, pero contra el que no hubo queja alguna ni de Fausto Lizaola ni de ninguno de los candidatos restantes.
Tampoco ninguno de los cinco candidatos restantes para la alcaldía de Guadalajara se quejaron formal y oficialmente ante la autoridad correspondiente, por haber sido ignorados por la radiodifusora. Si acaso lo hicieron, fue simplemente de palabra. Un desahogo, pues.
Pero Celia Fausto consideró que era importante quejarse ante el Tribunal porque esta estación de radio no le dio la oportunidad de estar al “tú por tú” frente a los que se consideraron los candidatos “punteros”. De hecho esta fue la explicación de la empresa de radio, que la invitación a su debate la hico considerando a quienes tienen realmente posibilidades de ganar.
Sin embargo, quizás eso le dolió a Celia Fausto, pero no al Tribunal Electoral que consideró simplemente que Radio Metrópoli no se ajusto a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Preguntamos entonces: ¿Un medio de comunicación es una institución electoral y, por tanto, debe regirse por la legislación en la materia siempre y cuando haya una queja, denuncia o demanda d epor medio?
Porque si no se queja Celia Fausto nada pasa y Radio Metrópoli se hubiera ahorrado esos 35 mil pesos de multa, aunque habría que ver si esta sanción es impugnable como podría ser ante la Sala Superior del TEPJF.
En este debate fuera del escenario, hay quienes opinan que un medio de comunicación es libre de invitar a quien quiera a participar en un programa bajo su producción. Pero los magistrados de la Sala Especializada consideraron que no, que hasta el medio de comunicación debe respetar y garantizar la imparcialidad e inequidad, y que de no hacerlo se podría actuar en su contra con queja de por medio.
Radio Metrópoli argumenta que Celia Fausto tuvo para ella “solita” dos horas de entrevista en día y horario diferente, por lo que no procede que se haya quejado ante el Tribunal. Pero quizás aquí es donde se abre la polémica, pues el objetivo y naturaleza de un debate electoral es que el ciudadano tenga al mismo tiempo la oportunidad de contrastar las propuestas que plantean todos los candidatos en la contienda. Eso es equidad e imparcialidad, y eso es lo que habría violentado la radiodifusora, motivo suficiente para la inconformidad de la candidata perredista.
Ante la decisión tomada por el Tribunal Electoral, hubo quienes inmediatamente aseguraron que dicha medida desalienta que en próximas elecciones los medios de comunicación organicen estos debates. No coincido, no estoy de acuerdo, porque un medio de comunicación que se precie de ser imaprcial -sea prensa, radio o televisión-, tiene que serlo en toda su conducta informativa y no únicamente en la presentación de su información.
Si informativamente se le da espacio -el que sea- a todos los candidatos particiopantes para garantizar, precisamente, la equidad e imparcialidad, por qué hacer a un lado este principio o regla cuando de un debate se trata. La clave en el éxito o fracaso de un debate no reside únicamente en si en él participan dos o nueve candidatos, sino en el formato que se establezca de manera tal que la participación de hasta nueve o cuatro candidatos no sea inmanejable ni complicado.
Ya dependerá de cada candidato el que sepa estratégicamente aprovechar los pocos minutos que tiene de hablar en el debate, pero por lo pronto participó en un evento donde estuvo a la par del resto de sus contrincantes.
La verdad que la multa o sanción a Radio Metrópoli sentará un precedente, pero no tanto para que un medio de comunicación ya no realice debates, sino para que innove en el formato del mismo, que permita la participación de todos los candidatos en las mismas condiciones y bajo las mismas reglas.
Pero, además, quizás el “meollo” del asunto estuvo en haberlo llamado “debate”, cuando pudo ser una entrevista colectiva o una mesa de discusión entre candidatos, lo que tal vez no hubiese generado la queja de Fausto Lizaola.
Pero ello no obsta para que ahora, al abrirse la veta electoral, uno, como periodista, se pregunte: “¿Y ahora qué digo…?” para no incurrir en la violación a la ley electoral.