Para que la Comisión de Vigilancia pueda “devolver con observaciones a la Auditoría Superior por una sola vez los informes finales de cuentas públicas o estados financieros (…) que no fueron contemplados en el informe final”, luego de que el pleno aprobó reformar la Ley Orgánica y la Ley de Fiscalización, se requiere una cosa que se les olvidó considerar a los diputados: reformar la Constitución Política del Estado.
Nada más y nada menos eso: que las dos terceras partes del pleno apruebe reformar la Constitución estatal y que lo mismo hagan la mitad más uno de los 125 Ayuntamientos.
Quizás para nuestros legisladores eso es una nimiedad que no vale la pena considerar, pero al ser quienes elaboran las leyes, están obligados a ser los primeros en respetarlas.
Por eso las reformas al artículo 103 bis de la Ley Orgánica y a los artículos 15, 80, 85 y 88 de la Ley de Fiscalización no son suficientes para que la Comisión de Vigilancia mantenga la violación a las leyes en que ha incurrido al regresar varias cuentas públicas sin la aprobación del pleno.
Si los diputados no supieran, el artículo 35 de la Constitución del Estado, fracción XXV, inciso c), establece, entre las facultades del Congreso en materia de fiscalización:
“Aprobar o devolver con observaciones, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, el proyecto de informe final de la revisión de las cuentas públicas de los sujetos fiscalizados”.
Y por si esto no bastara, la propia Consitución del Estado establece que dichas facultades del Congreso -entiéndase el pleno-, no pueden ser trasladados a otras entidades. El artículo 35 bis constitucional, establece:
“La revisión y auditoría de la cuenta pública y de los estados financieros de las entidades a las que se refiere el siguiente párrafo, es una facultad soberana, inalienable e imprescriptible (las negritas son de la redacción) del Congreso del Estado…”.
¿Por qué la terquedad de la Comisión de Vigilancia -encabezada por el diputado Salvador Barajas del Toro-, de querer ser ella quien devuelva a la ASEJ las cuentas públicas con observaciones no consideradas en el informe final de la misma, sin que pase al pleno como lo establece la Constitución?
¿Por qué la indolencia de los diputados de aprobar reformas a leyes secundarias sin considerar que primeramente es obligada la reforma a la Constitución del Estado?
¿Qué pretenden los diputados miembros de esta Comisión, o su presidente Barajas del Toro, al querer ser quienes mantengan el control político de las cuentas públicas, cuando por fin se había dado el paso de que imperara el criterio técnico en estos asuntos?
¿Será que buscan la forma de “lavar” cuentas públicas o llegar a “arreglos” con aquellos sujetos de cargos? ¿O simplemente abonarle al deterioro de las instituciones?