Por quién sabe qué razones jurídicas, la Audiencia Constitucional sobre el Juicio de Amparo interpuesto por Héctor Romero Fierro en contra de la elección del Auditor Superior del Estado fue agendada para celebrarse hoy a las 9:21 horas (¿Por qué a las 9:21 horas y no a las 9:00 o a las 9:30? ¡Quién sabe!)
Ayer aquí en Marcatextos referimos por qué el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, Joel Fernando Tinajero Jiménez, debe declarar improcedente el Juicio de Amparo interpuesto por Romero Fierro, si lo hace respetando y haciendo respetar el Estado de Derecho.
Bastará que se apegue a lo que establece el artículo 73 fracción VIII de la Ley de Amparo que, lo aludo nuevamente, señala que el Juicio de Amparo es improcedente:
“VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente…”.
Sólo por esta fracción del artículo 73 de la Ley de Amparo debe de declararse improcedente el Juicio de Amparo en cuestión.
Pero si ésto no fuera suficiente, el juez Tinajero Jiménez debe entonces resolver en base o función a cinco casos similares que han causado jurisprudencia, dos de ellos precisamente… ¡aquí en Jalisco! Otros dos corresponden a Puebla y el Distrito Federal, y uno más al Senado de la República.
Los cinco casos similares a los que ahora resolverá el Juez Primero de Distrito se resolvieron improcedentes del Amparo sobre la base de la fracción VIII del Artículo 73 de la ley en la materia. Y estos son:

  • La elección por parte del Congreso del Estado de Jalisco del presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI). Tesis de jurisprudencia: 71/2010.
  • La elección por parte del Congreso del Estado de Jalisco de los Consejeros de la Judicatura. Tesis de jurisprudencia: 133/2009
  • La elección por parte del Congreso del Estado de Puebla del Auditor Superior del Estado. Tesis de jurisprudencia: 2a/J. 71/2010.
  • La elección por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Tesis aislada. Amparo en revisión: 180/2006.
  • La elección por parte del Senado de la República del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Tesis aislada. Amparo en revisión: 614/2006.

¿Será suficiente la fracción VIII del Artículo 73 de la Ley de Amparo y las referidas jurisprudencias causadas por resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el juez Joel Fernando Tinajero Jiménez, en el marco de la ley, declare improcedente el Juicio de Amparo en contra de la elección del Auditor Superior del Estado?
La lógica y el sentido común, pero particularmente el Estado de Derecho que nos rige, dicen que sí.