Quizás poco casos como el del Auditor Superior del Estado mantiene atentos a sus detractores como “aves de rapiña” en espera de su conclusión.
Conclusión que cada vez está más cercana tras celebrarse mañana viernes la audiencia constitucional en la que los actores habrán de presentar sus alegatos. Por un lado, quien tramitó el amparo contra la elección del Auditor Superior celebrada en 2009. Héctor Romero Fierro. Por el otro, el tercer interesado y actual titular de la Auditoría Superior, Alonso Godoy Pelayo.
No necesariamente deben de comparecer personalmente estos actores, pues sus alegatos pueden hacerlos por escrito y el Juez certificar la celebración de la audiencia y dar cuenta de que dichos alegatos fueron recibidos.
Será el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, Joel Fernando Tinajero Jiménez, quien tendrá en sus manos el futuro de este asunto que tanta polémica ha desatado pero que, al mismo tiempo, su manejo se ha caracterizado por la desinformación, la mentira y la manipulación informativa por parte de empresarios -particularmente de la Coparmex-, de algunos legisladores ignorantes de la materia jurídica, aun y cuando algunos de ellos son abogados, de algunos medios de comunicación y de no pocos periodistas.
Este caso se ha caracterizado por la complicidad entre todos éstos.
Como se sabe, el alegato de Romero Fierro y su solicitud de amparo ante la elección del Auditor Superior -proceso en el que participó pero en el que no aplicó el examen correspondiente- reside en que dicho examen no lo aplicó universidad alguna como lo establecía la correspondiente convocatoria sino la entonces Comisión de Vigilancia.
Sin embargo, dicho argumento debe desecharse por el simple hecho de que la Ley de Fiscalización del Estado establece que debe de aplicársele un examen a los aspirantes, pero no obliga a que lo haga universidad alguna. En este sentido, la elección del Auditor en 2009 cumplió con ese requisito legal, pues el examen se aplicó.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, hay una razón legal contundente. Y en este sentido, la resolución del Juez no puede ser ajena a lo que establece la ley en esta materia. Y si el Juez se fundamenta –como se espera que lo haga-, en lo que establece la ley, entonces tendrá que declarar como improcedente esta solicitud de amparo y cerrar el caso.

El Juez deberá fundamentar su resolución en el Artículo 73 de la Ley de Amparo federal en su Capítulo VIII, que habla “De los casos de improcedencia”. Este artículo, a la letra dice:
“El juicio de amparo es improcedente:
“I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;
“II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
“III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;
“IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;
“V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;
“VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio;
“VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;
“VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente…” (las negritas son del columnista).

Planteo: El caso de la elección del Auditor Superior, ¿no es una resolución que como facultad soberana le confiere la Constitución Política del Estado al Congreso del Estado y, por tanto, se enmarca en lo establecido en este artículo 73 de la Ley de Amparo?
En este sentido, el Juez tiene la herramienta jurídica para mantener y velar por el respeto al Estado de Derecho, que él también está obligado a respetar y vigilar que se cumpla.
El Juez no debe resolver en función de presiones ni chantajes; no puede resolver en función de la presión mediática ejercida por quienes han mostrado un extraño interés en la remoción del Auditor Superior mediante mentiras, manipulación de la información y desinformación.