Luego de que ayer la Comisión de Justicia, primero, y el pleno del Congreso del Estado, después, aprobaron la ratificación tácita del magistrado Leonel Sandoval Figuero por un período de 10 años más como parte del Supremo Tribunal de Justicia -aunque en 2019 tendrá que retirarse del cargo por edad (70 años)- déjenme recordarles aquí parte de lo que auguré en mi columna Entre Semana el 5 de octubre de 2016 y que titulé: “Leonel le ganará a los diputados“.
Esto es parte de lo que escribí en aquella fecha:
“En mi entrega del pasado 15 de septiembre titulada: “Leonel: ratificación en la bolsa”, escribí: “La ratificación de Leonel Sandoval Figueroa como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia por un nuevo período de 10 años va ‘viento en popa’ y todo indica que se mantendrá como integrante del Poder Judicial por una década más…”. Y agregué:
“Para este caso particular de Leonel Sandoval es importante, quizás más que nunca, no perder de vista lo que establece el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado, que es lo siguiente:
” ‘Artículo 61. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo siete años, contando a partir de la fecha en que rindan protesta de ley, al término de los cuales podrán ser ratificados y, si lo fueren, continuarán en esa función por diez años más…’.
“Luego señalé: “¿Qué sucede si al someter la ratificación o no de un magistrado (…) ya transcurrió por mucho el tiempo de ejercicio de su encargo? Esto es: ¿Qué (sucede) si cuando los diputados discuten si ratifican o no al magistrado, éste no tiene siete años sino casi ocho en el ejercicio de su responsabilidad?… Cabe señalar que Sandoval Figueroa ejerció con todas las de la ley como magistrado un primer período de 11 meses que ahora se suman a los siete más que se cumplen el uno de noviembre próximo (…). O sea que su ratificación quizás tenga un atraso de 11 meses y, por tanto, aplique aquello de la ‘afirmativa ficta…’”.
“Ayer nos enteramos que el magistrado Leonel Sandoval recurrió a la justicia federal y solicitó el amparo para obtener la “ratificación tácita” –es el término legal, y no el de la “afirmativa ficta”, como hice el símil-, fundamentado en el artículo 61 constitucional y alegando que el Congreso fue omiso en su responsabilidad de definir a tiempo si era ratificado o no, pues esa decisión debieron tomarla los diputados antes del pasado 8 de diciembre de 2015, o sea hace 11 meses.
“Tal como se los adelanté en aquella columna del “Día del Grito”, Sandoval Figueroa reclama que deben de tomarse en cuenta los 11 meses y tres días que estuvo en el cargo a partir de que fue nombrado el 17 de junio de 2008 y que rindió protesta, porque en esa fecha comenzó a “ejercer” su encargo como lo establece el artículo 61 constitucional referido y que no hace alusión alguna a si existe o no un paréntesis en este “ejercicio” como fue el caso de Leonel Sandoval por espacio de poco más de cinco meses.
“Ayer el presidente de la Comisión de Justicia, Saúl Galindo Plazola, rechazó que el Congreso haya sido omiso al no someter a su ratificación o no a Sandoval Figueroa, pues para ellos el período por siete años inició el 12 de noviembre de 2009 e ignoran los 11 meses anteriores durante los que ejerció como magistrado.
“Galindo Plazola aseguró que al magistrado no le asiste la razón y adelantó que mañana jueves se someterá al pleno el dictamen que es a favor del magistrado Leonel pero que se presume no alcanzará los votos necesarios para su ratificación…
“Sin embargo, le auguro que concretado el acto de la no ratificación, Leonel Sandoval recurrirá a la controversia constitucional y será entonces cuando se le otorgue la suspensión a favor para continuar su ejercicio como magistrado por un nuevo período de 10 años que no cubrirá porque antes –dentro de dos años- llegará a la edad en que deberá de retirarse forzosamente como lo establece la Constitución.