¿De dónde sacó Salvador Romero, presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), que el magistrado Armando García Estrada es responsable de no publicar en el portal del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) las sentencias emitidas, por lo que debe de ser arrestado administrativamente?

Su decisión sólo puede explicarse de que o ignora la ley o responde a intereses ajenos con afanes de venganza y de persecución política.

Y es que de entrada el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece quién es, en este caso, el “sujeto obligado”, y si bien no precisa que lo sea el Tribunal de Justicia Administrativa, menciona al Poder Judicial, del que supuestamente forma parte el primero, aunque los diputados también por ahí se encargaron de deslindarlo de este Poder.

Pero considerando que así fuese, en este caso el “sujeto obligado” sería el Tribunal de Justicia Administrativa, como todo un ente, y el responsable de que cumpla con sus obligaciones sería, por lo tanto, el o la presidente del mismo; es decir, no existe una sanción establecida para los magistrados y, a decir de expertos en la materia, aplicar una medida tan severa no sólo es infundada sino ilegal, pues estarían aplicando la sanción al magistrado García Estrada por analogía o mayoría de razón, lo que es anticonstitucional, ya que se estaría olvidando el principio de exacta aplicación de la ley y, por supuesto, el principio de mayor beneficio en caso de duda o interpretación. Y en este sentido ya existe jurisprudencia.

Y es que la Ley de Transparencia establece que la sanción de arresto se puede aplicar a dos figuras: Uno, al o la titular del “sujeto obligado”, y el magistrado no lo es, porque el sujeto obligado es el TJA y él no es su presidente; y dos, al o la titular del Comité de Transparencia del sujeto obligado, y el magistrado no lo es. Por lo tanto, al no ser ninguna de las dos figuras que la ley establece que son sujetas a una sanción, como sería el arresto administrativo, nunca debió emitirse esta sanción en contra del presidente de la Cuarta Sala.

Pero además, el reglamento de propio Tribunal, en su artículo 70, sobre las atribuciones del titular de la Unidad de Transparencia en Materia de Acceso a la Información, en su numeral VIII establece que entre sus atribuciones está “requerir y recabar de las oficinas correspondientes o, en su caso, de las personas físicas o jurídicas que hubieren recibido recursos públicos o realizados actos de autoridad, la información pública de las solicitudes procedentes…”.

Y en este sentido, valga destacar que el propio Salvador Romero, en su calidad de comisionado ciudadano, como Cynthia Cantero, en aquel entonces aún presidenta del ITE, recibieron el tres de noviembre del 2021 un informe del magistrado Armando García en el que les hacía saber que respecto al oficio en el que le solicitan el cumplimiento de la resolución respecto al recurso de transparencia, envió a su vez un oficio al presidente del Tribunal donde le solicite le ordene -como titular del “sujeto obligado”- a la encargada de la Unidad de Transparencia “acuda en horario de labores a esta sala para que cumpla con la resolución emitida, pues es obligación de la Unidad de Transparencia administrar el sistema de información fundamental del Tribunal, actualizar dicha información y asistir a las áreas generadoras de información para cumplir con la publicación de dichos datos, lo cual hasta el momento no ha acontecido desde su implementación”.

O sea, el magistrado García Estrada puso a disposición de la Unidad de Transparencia toda la información, pero extrañamente la responsable no cumplió con lo que la obliga el artículo 70, numeral VIII, del Reglamento del Tribunal de Justicia Administrativa.

¿Por qué el ITEI, que encabeza Salvador Romero, sancionó al magistrado presidente de la Cuarta Sala, Armando García, y no a la titular del “sujeto obligado” que actualmente ocupa la presidencia, la magistrada Fany Lorena Jiménez Aguirre, como lo establece la Ley de Transparencia? ¿A qué intereses responde Salvador Romero y el ITEI? ¿Hay alguna relación en esto entre el presidente comisionado y la ex presidenta del Instituto, Cynthia Cantero, hoy contralora ciudadana en el Ayuntamiento de Guadalajara, desde donde se ha fraguado la persecución política en contra del magistrado?

Sin duda, hay mucha “mano negra” en este asunto. Y si no… al tiempo.