Por Julio César Hernández

El artículo 50 de la Constitución Política del Estado establece que es facultad del Gobernador “promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes y ejercer en su caso, la facultad de hacer observaciones a las mismas en los términos y plazos que establece esta Constitución…”.

Respaldado en esta facultad constitucional, el gobernador Emilio González Márquez realizó una serie de observaciones, de forma y no de fondo, y sin mayor trascendencia al Código Electoral y de Participación Ciudadana.

De hecho, dichas observaciones son prácticamente de risa y hasta podrían considerarse como una actitud del Ejecutivo para ir acumulando “observaciones” o “vetos” a cuanta ley le hace llegar el Congreso para su publicación y así mantener, y no perder, su record.

Recordemos las “observaciones” al Código Electoral que motivaron que el Ejecutivo lo regresara al Congreso:

– Que como no se le avisó del decreto, no se puede considerar pago alguno a los consejeros electorales, como finiquito, porque no está presupuestado ese recurso y podrían verse afectados otros programas sociales.

– Que en lugar de “concepto de…”, se escribió “conceptote”.

– Que era “obsoleto e innecesario” incluir un artículo transitorio, cuyo contenido ya estaba en el Cofipe.

Y si el Mandatario quiere mantener el record de observaciones o vetos, sin duda alguna que lo logrará mientras, como él mismo lo dijo en Lagos de Moreno, ambos Poderes no sean capaces de sentarse dialogar antes de elaborar o al tiempo que se elaboran las nuevas leyes.

Por eso llama a la reflexión, y tiene sentido, lo declarado por el presidente del Congreso, diputado Enrique Alfaro Ramírez, en relación a que es necesario legislar sobre las facultades de veto del Ejecutivo, pues hoy parece que se ha “abaratado” esa facultad y se llega al grado de las observaciones que González Márquez hizo al Código Electoral.

¿Era necesario recurrir a una facultad constitucional para hacerles ver a los diputados que hay un error de dedo o redacción, cuando éste no afecta en nada al articulado ni al fondo del propio Código?

¿Es necesario abaratar así una facultad constitucional para decirle al Congreso que no hay dinero para finiquitar a los consejeros electorales, cuando aun nadie olvida el derroche de recursos económicos a las televisoras y la famosa e inolvidable macrolimosna?

¿Es necesario utilizar una facultad constitucional para decirle al Congreso que no es necesario un determinado artículo transitorio, que en nada afecta que se repita?

Si de lo que se trata es de sobresalir por las ocurrencias del día, ahí la llevan.