Los detractores de Alonso Godoy Pelayo han sido víctimas de sus propias torpezas e ignorancia de lo que establece la ley, y es por ello que no nos extraña que una y otra vez han fracasado en su propósito porque el Auditor Superior del Estado sea removido del cargo.
Apelaron a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado… y fracasaron; apelaron al pleno del Congreso del Estado… y fracasaron; apelaron a un Juzgado federal… y fracasaron; apelaron a un Tribunal Colegiado… y fracasaron; apelaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación… y fracasaron.
Ahora pretenden sorprender al recién electo presidente del Instituto Electoral del Estado y de Participación Ciudadana, Guillermo Amado Alcaraz Cross para que este organismo se preste también al “juego” de “todos contra el Auditor” , cuyos promotores han quedado en evidencia al recurrir a instrumentos legales infructuosamente, a “periodicazos” donde han evidenciado su ignorancia y al uso de cuantos calificativos satisfacen su frustración sin resultado alguno.
Es más, algunos de esos detractores han  tenido que declinar en seguir este “juego” ante la contundente derrota y “palizas” legales que les ha endilgado el Auditor Superior. Pero hay otros que no cejan en su propósito y siguen publicitando presuntos motivos para que el titular de la ASEJ sea removido del cargo, con el pronóstico de que volverán a ser derrotados no sólo porque no les asiste la razón jurídica y legal, sino porque ya se entendió cuál es su “juego” y  son muy pocos los que se siguen prestando a él.
Ahora hay quienes convocan al titular del IEPC, Guillermo Alcaraz Cross, a que proponga en su próxima sesión de Consejo General se organice “un plebiscito” en el que se decida “la salida o permanencia” de Alonso Godoy Pelayo como titular de la Auditoría Superior del Estado. No dudo que Alcaraz Cross sabe de leyes y, por tanto, ignorará este exhorto o invitación que le hacen y lo tome simplemente como un exabrupto más de los cada vez menos animosos adversarios del Auditor.
Pero creo que no está por demás recordarle a Guillermo Alcaraz -y a quien tenga interés por saber- lo que dice la ley sobre quiénes están facultados a solicitar un plebiscito:
“Título Tercero. Plebiscito. Capítulo Primero. De la solicitud. Artículo 402. 1. Podrán solicitar Plebiscito al Instituto Electoral: I. El Congreso del Estado, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes (…). II. El Gobernador del Estado (…). III. El Presidente Municipal o los Ayuntamientos o Concejos Municipales (…). IV. Un número de ciudadanos jaliscienses antes de la ejecución de la obra pública o enajenación del patrimonio municipal (…)”.
Como podrá comprobarse, la ley no faculta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a solicitar -a sí mismo- la realización de un plebiscito, razón por la que, reitero, Guillermo Alcaráz deberá ignorar la invitación sin dejar de esbozar una sonrisa con un dejo de sarcasmo. Y por ello, no vale la pena adentrarnos más en lo que dice la ley sobre esta figura de consulta ciudadana.
Por último, recurramos a la Real Academia de la Lengua para conocer el significado de “Plebiscito”:

“Plebiscito. (Del lat. plebiscītum). 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos.  2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.  3. m. Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue obligatoria para todo el pueblo”.

Ahora a esperar a conocer la nueva “ocurrencia” -¿se acuerdan de aquella del cheque de $30,000.00 que deambuló vergonzosamente por los pasillos del Congreso del Estado?- en contra del Auditor Superior del Estado. Finalmente divierte.