Ayer Jesús Pablo Lemus Navarro, en cuatro tuits, escribió lo siguiente:

“Hoy presentamos la respuesta a la impugnación de Morena en contra de nuestra candidatura a la presidencia municipal de Guadalajara. Vamos a defendernos bien y de buenas, porque sabemos que contamos con el apoyo de las y los tapatíos. No les vamos a dar ningún pretexto a quienes quieren descalificarnos con artilugios legaloides.

“Morena intenta convencer a los tribunales de que estamos buscando una nueva reelección, pero les hago una pregunta: ¿Cuántas veces han podido votar los tapatíos por un servidor? ¡Ninguna! ¿Cómo entonces afirman que se trata de una reelección? Estoy seguro que saldremos adelante. ¡No nos van a detener! “.

Antes que nada, de acuerdo a los expertos en Derecho Constitucional y Electoral, una precisión: Ni Lemus ni el partido Movimiento Ciudadano responden nada, porque Morena no demandó a ninguno de ellos sino al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que es quien aprobó y registró la candidatura del alcalde de Zapopan con licencia, por lo que piden que sea revocado dicho acuerdo. Por lo tanto, es al IEPC al que le toca responder el Juicio de Revisión Constitucional Electoral que promovió Mario Delgado, dirigente nacional morenista.

Lo que hacen Jesús Pablo Lemus y posiblemente el partido que lo postula, Movimiento Ciudadano -no se sabe si lo hizo o lo hará-, es aportar argumentos adicionales a favor de la aprobación y registro de su candidatura, por eso lo remite al IEPC y no a la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial. El IEPC integra, en un plazo de 72 horas, tanto su respuesta como los argumentos que presenten los terceros interesados y lo envía al Tribunal Electoral.

Hasta ahí, el procedimiento legal que deben seguir los involucrados.

Lo que llama la atención es la frivolidad con que Lemus Navarro aborda un asunto cuya resolución -sea en el sentido que sea- marcará un precedente en la historia política del país, a partir de que en 2014 se aprobaron reformas al artículo 115 constitucional que permiten la reelección, pero acotada.

El domingo pasado, a través de un video difundido en sus redes, con desparpajo y con el claro propósito de minimizar la acción legal emprendida por Morena, y embriagado de una inusitada soberbia, calificó la impugnación al acuerdo del IEPC como “guerra sucia” en su contra, y que se trataba de “descalificaciones” y “mentiras”, cuando el sujeto que se sintió afectado recurrió a un recurso legal que la ley permite.

Luego, evidenció ignorancia sobre el quejoso:

“Acabo de recibir esta impugnación que presentó Morena, su candidato, su dirigente nacional, donde le piden a los tribunales, le piden al Instituto Electoral que me quiten la candidatura a Guadalajara, porque consideran supuestamente hay una reelección, cuando en realidad los propios institutos electorales estatales y los tribunales han marcado y remarcado que cuando se trata de municipios distintos, no existe reelección”.

¿Podría revelar Jesús Pablo cuáles “institutos electorales estatales” (lo dijo en plural) y qué “tribunales” (lo dijo en plural) han “marcado y remarcado” que no hay reelección cuando se trata de municipios distintos? ¿En qué municipio del país ha sucedido algo similar como para tener el antecedente de que ya hay un pronunciamiento al respecto? ¿Desde cuándo vale más lo que “marcan y remarcan” los “institutos electorales estatales” y los “tribunales” que lo que establecen las constituciones Federal y la del Estado?

Si él le otorga al artículo 15 de los lineamientos del IEPC mayor jerarquía a lo que establecen diversos artículos constitucionales en la materia, entonces hay que preocuparse.

La fanfarronería de que “tienen no miedo… ¡tienen pavor!”, quienes impugnaron el acuerdo del IEPC, queda simplemente para el anecdotario de campaña. Pero lo que también es preocupante es que con este caso pretenda compararse nada menos que con el presidente Andrés Manuel López Obrador y el proceso de desafuero que como Jefe de Gobierno del Distrito Federal enfrentó en el sexenio del panista Vicente Fox Quesada.

“Y miren la incongruencia de Morena -dijo en el video-. Hoy quieren descarrilar mi candidatura como hace algunos ayeres alguien trató de descarrilar a Andrés Manuel López Obrador con el desafuero. ¡Pues quieren hacer lo mismo! ¡Vean nada más la incongruencia!”, concluyó.

Como lo referí en un tuit que escribí el mismo domingo al referirme al contenido del video, sobra soberbia e ignorancia en la declaración del candidato emecista, quien ayer dio señales del camino por dónde él y MC buscarán convencer a los tribunales de que su postulación no es una segunda reelección -después de la registrada en Zapopan-, cuando pregunta: “¿Cuántas veces han podido -como si les hiciera un favor- votar los tapatíos por su servidor? ¡Ninguna! ¿Cómo entonces afirman que se trata de una reelección”?

Los expertos y especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Electoral, y como lo argumenta Mario Delgado en su documento presentado ante el TEFPJ, han “marcado y remarcado” que la Constitución y el espíritu del legislador al realizar las reformas para la reelección, se refieren al cargo (presidente municipal) y no al territorio; por lo tanto, sólo puede registrarse un período más de gobierno (reelección), luego por el que inicialmente fue electo. O sea, el período total de gobierno de un alcalde o munícipe no puede ser más de seis años de manera consecutiva.

Pero no resta sino esperar a que el proceso siga su curso para saber cuál será el precedente que dejarán para la historia política del país los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial.

Y hago una anotación final: Hay señales que indican que en Guadalajara, el partido Movimiento Ciudadano tiene un “Plan C” por si el Tribunal les propina un revés en el caso de Lemus Navarro.

Al tiempo…