Por Julio César Hernández

Las opiniones encontradas respecto a cuál es el paso que debe dar el Congreso del Estado para cubrir las dos vacantes en el Instituto Electoral, tras la renuncia del consejero presidente José Luis Castellanos González y de la consejera Rosa del Carmen Álvarez López, deben llevar a los legisladores a tomar la decisión correcta con mucho cuidado.

Los desacuerdos de fondo se da entre los expertos en la materia, pues mientras unos argumentan que deben ser llamados los consejeros suplentes, otros aducen que la cobertura debe hacerse en el marco del nuevo Código Electoral que no contempla la figura del “consejero suplente”, por lo que deben designarse dos nuevos consejeros en calidad de sustitutos.

Aun más, entre quienes sostienen esta última postura hay diferencias, pues por un lado hay los que aseguran que la designación debe hacerla directamente el Congreso, sin mediar convocatoria alguna, mientras otros alegan que deben elegirse previa convocatoria.

Si de abordar y analizar la figura de “suplente” se trata, ahí está el caso que ayer se dio a conocer respecto a que el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa concedió el amparo y la protección de la justicia federal a Paola Lazo Corvera, consejera ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, “por considerar que en el proceso para suplir a María Esther Cortés García Lozano como consejera ciudadana propietaria, hubo ilegalidades que atentaron contra sus garantías individuales y derechos humanos”.

De acuerdo a un comunicado de prensa, se explica que el amparo responde a las irregularidades que hubo en el proceso de elección para suplir a la Consejera propietaria de la Comisión, “por lo que el Juez ordenó al presidente Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, que anule la sesión donde se eligió al consejero ciudadano Arturo Feutcher Díaz, celebrada el 29 de abril de 2008, y regularice el trámite de la renuncia de la Consejera Cortés García Lozano, para que el Congreso Estatal se pronuncie al respecto”.

Cabe señalar que Paola Lazo fue designada suplente de la consejera propietaria María Esther Cortés, quien renunció y, por lo tanto, corresponde a la primera cubrir esta vacante y no designar mediante votación a otra persona.

Si bien los casos de la consejera Paola Lazo y de los suplentes del Instituto Electoral no son cosas iguales, sí son similares, pues los segundos adquirieron ciertos derechos en el momento en que fueron electos en fórmula con el propietario, como el ocupar precisamente el lugar que deja vacante el propietario, y de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte una ley no puede ser retroactiva en perjuicio de las personas.