La ignorancia de los detractores del Auditor Superior del Estado los ha llevado a señalar que luego de que el Juez -no un Tribunal, como lo ha publicado reiteradamente el diario Milenio– Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo otorgó amparo a Héctor Romero Fierro, el Congreso del Estado está obligado a reponer inmediatamente el proceso de elección del titular de la Auditoría Superior.
De acuerdo a quienes sí saben de esto -y no a quienes “presionan” desde el exterior y tienen “intereses turbios” en este asunto, como lo denunció el ex diputado Roberto Marrufo-, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • La sentencia del Jues de Distrito no da plazo de cumplimiento alguno porque no es cosa juzgada, es recurrible y se debe de impugnar vìa Recurso de Revisión -como atinadamente lo han declarado los diputados Hernán Cortés y Enrique Velázquez-.
  • El Juez no está mandatando al Congreso hacer nada; por lo tanto, los diputados no tienen que hacer nada.
  • El Congreso del Estado no está obligado a hacer nada respecto del nombramiento del Auditor Superior, por lo anteriormente expuesto.
  • Los actos reclamados en el amparo no son para destituir al Auditor Superior sino sólo, para en su caso, reponer el proceso de elección del nuevo auditor.
  • En caso de que se agoten los procedimientos judiciales y se le ordene al Congreso reponer el procedimiento del nuevo nombramiento, al actual auditor continuará en el cargo hasta que se haya nombrado uno nuevo, de acuerdo a la ley.

Los conocedores del Derecho advierten que la resolución del Juez de Distrito no es una sentencia que tenga efecto legal alguno, toda vez que puede ser impugnada. Por eso, hay que considerar lo siguiente:

  • No es una sentencia definitiva y es recurrible mediante un Recurso de Revisión que deberá de promover el Congreso del Estado y la Comisión de Vigilancia, por ser las autoridades responsables, para defender que el procedimiento fue el correcto.
  • Asimismo el Auditor Superior, en su calidad de tercero perjudicado, deberá recurrir la sentencia también por la vía del Recurso de Revisión.
  • Se pronostica que dicho Recurso de Revisión debe de prosperar porque existen causales de improcedencia que el Juez no valoró adecuadamente, con lo que se revocaría la sentencia de éste y hasta entonces sería cosa juzgada y el caso concluiría definitivamente.

Como lo hemos anotado aquí en Marcatextos, las causales de improcedencia de este caso son varias, entre ellas:

  • Este caso ya fue materia de resolución de otro Juicio de Amparo, pues el quejoso Romero Fierro promovió con anterioridad otro amparo con los mismos argumentos y actos, el cual ya fue resuelto a favor del Auditor Superior.
  • El quejoso carece de legitimación por no haber realizado el examen y, de acuerdo a la propia convocatoria, por ello estaría renunciando a su aspiración.
  • El Amparo no procede contra actos de los Congresos en donde elijan, suspendan o remuevan a funcionarios en los que las constituciones les confieren esa facultad discrecional.

Ahora, y contra lo que quisieran los destractores del Auditor, tanto éste como el Congreso del estado y la Comisión de Vigilancia deberán de presentar el Recurso de Revisión dentro de los diez días hábiles que marca la Ley de Amparo, a fin de defender el acto de nombramiento del Auditor Superior por haber sido apegada a Derecho.
Así las cosas, esperamos que los diputado de esta 60 Legislatura no se dejen asustar por “presiones externas” e “intereses turbios” de la dirigencia de la Coparmex y grupos autodenominados ciudadanos, así como de medios de comunicación como Milenio, que intervinieron durante la gestión de la 59 Legislatura y a la que se prestaron algunos ex legisladores.