Para el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, Joel Fernando Tinajero Jiménez, forzosamente una universidad nacional debió de haber aceptado aplicar el examen para la elección del Auditor Superior del Estado en noviembre de 2009,  y quizás no elegirlo hasta que lo anterior sucediera sin importar el tiempo que transcurriera para ello, ya fueran semanas, meses o años.
Asimismo, para el mismo Juez no tiene valor alguno la base cuarta de la convocatoria para elegir al Auditor Superior que establecía que “las situaciones no previstas en esta convocatoria, serán resueltas por acuerdo de la Comisión de Inspección (ahora denominada Comisión de Vigilancia)…”, y es obvio que una “situación no prevista” era que ninguna institución de educación superior aceptara aplicar el examen a los aspirantes a ser auditor.
Tampoco le importó que en la Ley no se establezca como obligatorio que el examen de oposición para elegir al Auditor debe de ser aplicado por una Universidad -ya sea del país o del extranjero-, y que la misma legislación únicamente marca como uno de los requisitos para ser electo Auditor “aprobar con un mínimo de 80 sobre 100 un examen por oposición…”.
Miopemente el juez Tinajero Jiménez simplemente se basó en que ninguna ley le otorga a la Comisión de Vigilancia la facultad de modificar las bases de la convocatoria para la elección del Auditor Superior emitida el 15 de julio de 2008 y, por tanto, eso fue suficiente para “conceder a Héctor Alberto Romero Fierro, el amparo y protección de la Justicia Federal…” y, de esta manera, dejar “insubsistente” el acuerdo interno de la Comisión de Vigilancia de la 58 Legislatura  que determinó modificar “los términos del acuerdos legislativo 571/LVIII-08…”, que establecía que la Comisión de Vigilancia aplicaría el examen a los aspirantes.
Para el juez Tinajero no fue una “situación no prevista” en la convocatoria que niguna universidad aceptara elaborar, aplicar y calificar el examen de los aspirantes a ser Auditor Superior; o sea que, reitero, para él forzosamente debió de haber aceptado alguna en el país; amén de que para el juzgador no era una “situación no prevista” porque el pleno del Congreso facultó al presidente de la Comisión ha hacer “las diligencias necesarias” para que las universidades participaran, aun y cuando precisamente eso fue lo que hizo el mencionado presidente sin encontrar respuesta de ninguna institución de educación superior.
La resolución del juez Tinajero -a la que tuvimos acceso- está llena de contradicciones, pues no obstante que da cuenta de que la Comisión de Vigilancia convocó a universidades, que ninguna de ellas aceptó, que la convocatoria contiene una base -la cuarta- que establece que dicha Comisión atendería cualquier “situación no prevista” y que así lo hizo para no retrasar la elección del Auditor al considerar que una “situación no prevista” era la negativa de las universidades para participar, le concedió el amparo al quejoso Romero Fierro.
Pareciera que ante el contenido de esta resolución, lo que el juez Tinajero pretendió fue deshacerse de este asunto y esperar a que, nuevamente, sea un Tribunal Colegiado quien le enmienda la plana y revoque su resolución, pues sin duda que el auditor Alonso Godoy Pelayo recurrirá a un proceso de revisión ante el Tribunal Colegiado, como ya lo hizo en la ocasión anterior.
Sin duda, pues, que la resolución del juez Fernando Tinajero no tiene otro propósito mas que no querer saber ya de un caso que sabe que de antemano está perdido, y prefirió mandarle la “bola” a la instancia superior, confiado en que ésta actuará de acuerdo a Derecho.
Y si no, al tiempo.