A los pocos minutos de que Ismael del Toro Castro anunció que declinaba a buscar la reelección como candidato del partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Guadalajara, las apuestas se inclinaron a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro para ser quien tome la estafeta y busque cumplir su sueño que lo ponga en la antesala de la candidatura al gobierno del Estado en 2024… si gana el seis de junio.

Al mismo tiempo, se revivió la polémica tibiamente registrada tiempo atrás sobre si Lemus Navarro puede ser candidato a alcalde por tercera ocasión de manera consecutiva; o sea, durar en el cargo nueve años y no seis como lo marca las Constituciones federal y local. En mi entrega del 10 de septiembre de 2019 abordé el tema, con el título “Lemus quiere gobernar Guadalajara violando la ley”, con la conclusión de que no puede serlo nuevamente, de acuerdo a abogados especialistas en Derecho Electoral y Constitucional.

Quienes alegan que Pablo Lemus no tiene impedimento para ser candidato a presidente municipal por tercera ocasión -como Ricardo Rodríguez, dirigente estatal de Movimiento Ciudadano- se basan en un lineamiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), que a la letra dice: “En caso de que una persona pretenda postularse para ocupar el mismo cargo que ocupa en un Ayuntamiento distinto, no se considera reelección sino una nueva elección”.

A la luz de especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Electoral, esta es una interpretación “muy a modo y mal hecha”, por lo que aseguran que con una impugnación en los tribunales se viene abajo.

Pero, ¿qué dice la Constitución Federal al respecto? (las negritas son del redactor):

Artículo 115 (reforma DOF 23-12-1999 06-06-2019): “Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a los tres años…”.

Subrayo: Habla de “UN periodo adicional”, y se refiere al cargo sin referirse para nada al territorio.

Y la Constitución del Estado establece: “Artículo 73. (…). IV. Las personas electas para ocupar la presidencia (…) de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa en los términos de las leyes respectivas, podrán ser postulados por única vez, al mismo cargo para el período inmediato siguiente…“.

Subrayo: Habla de ser postulados “por ÚNICA vez, al mismo cargo”. Otra vez se refiere al cargo, no al territorio.

Gabriel Gutiérrez, abogado con especialidad en Derecho Electoral, de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apuntó que la Constitución local sólo permite que quien ya fue electo como presidente municipal sea postulado nuevamente “por única vez”, y Lemus Navarro ya lo agotó en Zapopan.

Ante quienes argumentan que la ley no prohíbe ser candidato a alcalde por tercera ocasión, si lo es por otro municipio distinto, Gabriel Gutiérrez aclaró que no hay permisibilidad expresa, sino que se habla de que puede ser postulado para el mismo cargo (alcalde), por un período más, “por única vez. La Constitución no distingue territorio, por lo que su aplicación es generalizada”, aclara, y agrega que “la Constitución es de aplicación estatal, comprendiendo todos los municipios”.

Por su parte, David García, abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Amparo, con maestría en Derecho Público, con postgrado y especialista en temas electorales, afirmó que “si bien hay una laguna o confusión en la ley -que ha dado motivo a la polémica-, las disposiciones deben de analizarse a la luz de una interpretación teleológica, técnica de análisis de interpretación de lo que quiere decir o los alcances de la norma; qué quiso decir el legislador, el famoso espíritu del legislador”.

Abundó que la interpretación de la norma debe ser basado en los antecedentes históricos que propiciaron la reforma o ley, en las razones o exposición de motivos para justificar el cambio de la ley, en este caso la reelección. Y agregó:

“El espíritu de México ha sido, desde la Revolución, antirreleccionista. Cuando se abre el debate para ir por la reelección, se impuso el espíritu antirreleccionista del país diciendo: ‘se permite la reelección, pero se le ponen límites. ¿Qué límites? Presidente de la República y gobernadores no entran; diputados, hasta ciertas ocasiones; y munícipes sólo en dos ocasiones: su período inicial y un segundo”.

Y luego pone “el dedo en la llaga”:

“El brincar de un municipio a otro sería jugar a una simulación o a un fraude en la ley que te permitiría convertirte en algo así como un gobernador metropolitano”.

David García expuso otra razón por la cual Pablo Lemus no puede ser candidato por tercera ocasión: “Cuando se justifica, cuando se debate este tema, la reforma al 115 constitucional, se dijo que tres años eran muy pocos y se habló de la continuidad de proyectos. Esa fue la justificación principal para la reforma y permitir la reelección de alcaldes.

“Si es la continuidad de proyectos, ¿qué continuidad va a haber de un municipio a otro? No se justifica (la postulación por tercera ocasión de Lemus Navarro), no se apega a este sentido que motivó la reforma. En este caso permitirías que alguien se perpetuara en el cargo, fraudeando la ley”.

Precisó que el artículo 115 constitucional habla de la elección consecutiva, “pero no menciona territorio porque se refiere al cargo”. Ejemplificó que Lemus pudo ser electo por vez primera para gobernar Zapopan y la reelección pudo haberla buscado en Guadalajara, con lo que se cumplía lo establecido en la ley.

Advirtió que el espíritu de esta reforma fue y sigue siendo poner límites a la duración de los cargos para evitar la perpetuidad en los mismos, y reiteró que debe recurrirse a la interpretación teleológica, porque “interpretar la ley no es lo que tú crees que dice la ley, sino que hay técnicas estudiadas en Derecho que marcan por dónde hay que guiarse”.

Así, pues, de confirmarse que Jesús Pablo Lemus será el candidato en Guadalajara, se estaría violando la ley, su candidatura se estaría litigando en tribunales y existe un enorme riesgo de que sea revocada a mitad de la campaña si es que antes el IEPC no la rechaza como debería de hacerlo si atiende lo que establece la Constitución Federal y la Constitución estatal, y no se basa en su tramposo lineamiento del que se quiere “colgar” el partido Movimiento Ciudadano.

¿O será una “jugada” del alfarismo para continuar con su plan de deshacerse y quitarse del camino a Jesús Pablo Lemus? ¿O será simplemente el fin del grupo compacto de MC que terminará entregándole la estafeta a los “comparmexes” y asegurarse la protección del fin de su mandato?

Al tiempo…