Julio César Hernández
Para algunos el auditor superior, Alonso Godoy Pelayo, se ha convertido en una obsesión. Ya sea por el temor a lo que arrojan las auditorías, ya sea por los cargos que se han aplicado a las Cuentas Públicas Municipales panistas o ya sea porque se quieren colocar la “medalla” de haberlo “tumbado”.
Y en ello no hay reparo alguno, como “acomodar” -intencional o equivocadamente- fechas que “cuadren” para acusarlo de haber cometido ilícitos o irregularidades en su beneficio, como es el caso de la información revelada ayer sobre bonos que no debió de haber recibido porque la Ley de Servidores Públicos se lo prohibía.
Ayer se ventiló que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco se reformó el 28 de agosto de 2003 a través del decreto 20047,  y que Godoy Pelayo fue nombrado en julio del 2004, por lo que era sujeto a lo que se establece en el artículo 54 Bis, que a la letra dice:
“Los servidores públicos que integran los entes públicos a que se refiere el artículo primero de esta ley, con excepción de sus titulares, mandos superiores y directores, pueden recibir estímulos o compensaciones, mismos que deben estar sujetos a lo estrictamente establecido en el Presupuesto de Egresos…”.
Efectivamente, Godoy Pelayo fu nombrado titular de la Auditoría Superior en julio del 2004, sólo que la reforma a la Ley de Servidores Públicos no fue reformada en 2003 sino un año después -a propuesta de la entonces y ahora diputada Rocío Corona Nakamura-y publicado el decreto 11559 en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2004, que es cuando entra en vigor.
De tal manera que si el Auditor asumió en julio de 2004 y la reforma a la Ley entró en vigor un mes después, en agosto de ese mismo año, su aplicación no pudo ser retroactiva.
¿O a poco sí, sólo en el caso del Auditor Superior del Estado cuyo nombre es Alonso Godoy Pelayo?