Si alguien tenía duda de que los diputados, integrantes del Poder Legislativo son un simple instrumento del Ejecutivo para “golpear” a la Universidad de Guadalajara -independientemente de las críticas que le pueden hacer al Grupo Universidad que la tiene bajo su control-, prestándose sin pudor ni vergüenza a actuar y confirmar que son simples empleados del inquilino de Casa Jalisco, basta conocer lo que revela de fondo su Acuerdo Legislativo 7442-LXII en el que le piden a la Auditoría Superior del Estado (ASEJ) audite los recursos que se han destinado para la construcción del Museo de Ciencias Ambientales.

En dicho Acuerdo, los diputados -que están lejos de que se les pueda llamar legisladores- establecen lo siguiente:

“Se solicita la intervención del Auditor Superior del Estado a efecto de realizar una auditoría de desempeño y de gestión financiera con la finalidad de: a). Revisar, fiscalizar y, en su caso, investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita respecto del manejo y aplicación de los recursos que han sido ejercidos con motivo de las obras del Museo de Ciencias Ambientales que forma parte del Centro Cultural Universitario de la Universidad de Guadalajara. b). Resuelva la procedencia de la presente denuncia, declare el inicio del procedimiento especial de auditoría y, una vez concluida remita al Congreso los informes específicos restantes”.

En concreto, quienes cobran como diputados -y que están lejos de justificar los casi 80 mil pesos que ganan mensualmente- le piden al auditor, Jorge Alejandro Ortiz Ramírez, que analice cómo se han gastado o se gastaron los 140 millones de pesos registrados como partida presupuestal en el -valga la redundancia- Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2021.

La torpeza, ignorancia e incapacidad de los diputados quedan de manifiesto en este Acuerdo, pues para expertos en la materia está lleno de ambiguedades. Por ejemplo, apuntan, le piden a la ASEJ realice “una auditoría de desempeño y gestión financiera”, lo que es improcedente porque esto sólo se puede efectuar cuando se analiza -ojo- un ejercicio anual de ejecución de gasto, como se establece en los artículos 31 al 53 de la ley en la materia.

Además, explican, dicha solicitud se contrapone o pretenden establecerlo como un símil de lo que se conoce como “Informes individuales” establecido en los artículos del 54 al 57 al referir que “resuelva la procedencia de la presente denuncia, declare el inicio del procedimiento especial de auditoría (…)”. Lo que pretenden como objetivo real con este Acuerdo es efectuar una fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores -establecido en los artículos referidos atrás-, pues erróneamente aseguran que reúnen los requisitos de procedibilidad marcados en dichos artículos.

Y aquí está el “meollo del asunto”, pues se conoce como requisito de procedibilidad cuando se cumple lo establecido en el articulo 54 que es que “(…) se estime que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos es irregular”. Es decir: la materia de la denuncia es que el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos fue, ha sido o es irregular. En una palabra: Un requisito indispensable es haber recibido un recurso público cuyo gasto o ejercicio se encuadre en los supuestos referidos, apuntan los expertos. Pero, si no se recibido ese recursos, o sea los 140 millones de pesos, ¿cuál es la materia a revisar?

Pero no todo queda ahí. El artículo 55 establece que las denuncias serán procedentes “cuando se refieran a daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, y los diputados -en su papel de “empleados” del Ejecutivo y muy lejos de ser “representantes populares”- pretenden encuadrar la procedencia en las fracciones III y V de dicho numeral, lo que otra vez es un error porque en el propio Acuerdo Legislativo se establece que… ¡no se ha recibido recurso alguno para que pretenda revisarse!

Así, pues, si el auditor Jorge Alejandro Ortiz Ramírez no se pliega a los caprichos de Casa Jalisco, se hace respetar y hace respetar la autonomía e independencia de la Auditoría Superior del Estado y demuestra que tampoco está para satisfacer las necedades de los diputados que sólo buscan satisfacer los deseos del Ejecutivo, deberá de declarar la “No Procedencia” de la supuesta denuncia “por notoriamente improcedente”, fundado en lo que señala el dictamen técnico jurídico, como lo establece el numeral 56, punto 1, de la mencionada Ley de Fiscalización Superior.

No hacerlo, ante las evidencias, demostrará que al igual que los diputados no es sino un “títere” al servicio del Ejecutivo estatal.

Al tiempo…