El presidente municipal de Guadalajara, Jesús Pablo Lemus Navarro, aseguró en una entrevista radiofónica con MVS Radio Jalisco que en el caso de la licitación para el arrendamiento de 290 unidades pick up para convertirlas en patrullas “no tenemos ningún asunto atorado” y “no existe ninguna situación jurídica o impedimento”, y muy a su estilo bravucón -aunque en varias ocasiones ha tenido “que morderse la lengua”- aseguró que “siempre hay abogados trácalas y personas interesadas en ganarse un dinero”, y presumió que dicha adjudicación fue “un proceso transparente y abierto”, por lo que “estos trácalas no pudieron hacer nada”.

Incluso, ahí anunció que ya se hizo el primer pago de estas patrullas y que en el transcurso de este mes se entregará el primer lote de unidades. Por cierto, los regidores ya recibieron la invitación para asistir a la ceremonia de entrega, aún y cuando los de Morena solicitaron a la Contraloría Ciudadana investigar el proceso de licitación por presunta adquisición a sobreprecio y el panista Fernando Garza Martínez también puso en alerta dicho proceso por la forma apresurada con que fue realizado y las irregularidades advertidas.

Curiosamente los regidores del PRI, Sofía García, y Tonatihu Bravo Padilla, han guardado silencio sobre el tema, o al menos no he leído alguna declaración de ellos al respecto.

En la misma entrevista Lemus Navarro aseguró que “el Comité de Adquisiciones, integrado principalmente por representantes de la iniciativa privada escogió a la opción que cumplía con todos los requerimientos y el menor precio”.

Lo que no dice el munícipe de Guadalajara es que ese Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento que encabeza violó una suspensión provisional que emitió la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa a favor de la parte demandante, para que el proceso se frenara hasta en tanto se resolvía el asunto de fondo, bajo el argumento de que recibió notificación de la Sala Superior del mismo TJA de que dicha suspensión había sido revocada, por lo que adjudicó la licitación a favor de la empresa Integradora de Apoyo Municipal, SA de CV, la misma que arrendó más unidades al Ayuntamiento de Zapopan en 2018, cuando gobernaba Lemus Navarro, por un precio tres veces menor, como lo denunció el regidor Carlos Lomelí Bolaños y demás compañeros de fracción.

Y es que la Sala Superior del TJA supuestamente “atrajo” el asunto y “revocó” una suspensión sin cumplir con los requisitos que la propia Ley de Justicia Administrativa le establece, pues para empezar habría atraído el caso sin haber solicitado a la Sala Unitaria el expediente, sin notificar a las partes, sin analizar ni estudiar el asunto y ni elaborar el dictamen fundamentado ni en el expediente de origen ni en el que se solicita la suspensión.

Valga decir que la parte demandante solicitó un Juicio de Nulidad el 14 de diciembre sin pedir la suspensión provisional, lo cual realizó alcalce hasta el día siguiente, 15 de diciembre, alrededor de las 13 horas, pero una hora después la Sala Superior ya había resuelto todo el asunto “revocando” una suspensión sin tener en su poder ninguno de los dos expedientes: ni el de la demanda inicial del juicio de nulidad y ni el que contenía la solicitud de la suspensión.

O sea, en una hora -de las 13:00 a las 14:00- la Sala Superior había ejecutado un proceso que normalmente se lleva días cumplir… sin expedientes de por medio. Los magistrados primero resolvieron y posteriormente ejecutaron la facultad de atracción. Pero, además, cuando no se otorga o se revoca una suspensión nunca se le notifica a la autoridad, sino que se deja que el proceso continúe su curso normal. ¿Entonces por qué se le notificó al Comité de Adquisiciones de una revocación a una suspensión que aun no se emitía?

La Sala Superior del TJA nunca cumplió con lo que establece el artículo 170 Nonies de la Ley de Justicia Administrativa: “A efecto de ejercer la facultad de atracción, se requerirá al Magistrado de Sala Unitaria a fin de que remita el cuadernillo (expediente) incidental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará, en su caso, al Presidente o al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas establecidas para los asuntos competencia de dicho Órgano Jurisdiccional”.

Nada de lo anteriormente señalado por este Artículo 170 Nonies de la Ley de Justicia Administrativa cumplió la Sala Superior como para que hubiese podido “revocar” una suspensión aún no otorgada. Y nótese que la ley otorga al Magistrado de Sala Unitaria un plazo de 24 horas para que remita el expediente, pero la Sala Superior resolvió en un lapso de… ¡una hora!

Es aquí donde surge una interrogante de gran importancia y trascendencia que no puede quedar impune: ¿Se falsificaron documentos para poder emitir una “revocación” de una suspensión? ¿Se falsificaron firmas? ¿O qué sustento legal tiene dicha “revocación” si no se contaba con el expediente para emitirla?

El Comité de Adquisiciones, en cambio, fue notificado en tiempo y forma de la suspensión provisional otorgada a la parte quejosa, a fin de que no continuara con el proceso de adjudicación; sin embargo, los integrantes del mismo se la pasaron “por el arco del triunfo” -seguramente no fue por iniciativa propia-, y bajo el argumento de que la Sala Superior les notificó de la revocación, concluyeron su “jugada” hasta entregarle la licitación a la empresa favorita de Lemus Navarro.

Así, pues, con toda certeza el alcalde Lemus Navarro podrá asegurar que “no tenemos asunto atorado” y que “no existe ninguna situación jurídica o impedimento” para esta licitación si se atiene a que la violación que hizo su Comité de Adquisiciones quede sin sanción alguna y a la complicidad que cuenta de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa. ¿O por qué se hizo esta licitación en medio de las fiestas navideñas? ¿Por qué la celeridad en su realización? ¿Por qué la Sala Superior actuó de la manera en que lo hizo para favorecer una licitación a todas luces cuestionable? ¿Por qué el Comité de Adquisiciones no respetó la suspensión provisional?

Ante lo sucio como se estrena este gobierno de Guadalajara con esta licitación, seguramente que autoridades de otras instancias y otros niveles intervendrán.

Además, habrá que conocer la postura que asuma la Sala Superior del TJA al haberse descubierto públicamente la manera burda e irregular como actuaron y “torcieron” la ley para el beneficio de los intereses del gobierno municipal de Guadalajara y de su alcalde Lemus Navarro.

Valga advertir que el Código Penal señala el delito en que se incurre, que de configurarse sería el de fraude procesal, y la sanción a la que se haría merecedor o se harían merecedores quienes hubiesen incurrido en él.

Así es que, a decir de los expertos en la materia, Jesús Pablo Lemus y el Ayuntamiento de Guadalajara no pueden “cantar victoria” ni presumir que todo fue “transparente” y “abierto”.

Por cierto, ¿quiénes serán los regidores de oposición que harían acto de presencia en la entrega del primer lote de unidades -como lo anunció Lemus-, con lo que estarían avalando la “suciedad” con que se llevó a cabo el proceso?

Al tiempo…